REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Ocho (08) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), siendo las Once y treinta (11:30am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Franquicia de Comida rápida WENDYS, ubicadas en la avenida Bella Vista, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARMEN DELIA PABON OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.071.028, contra el ciudadano DANIEL ALBERTO CARDONA ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.427.524, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): JOSE YLMAS SERRANO ARTIGAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.400.476, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE GENERAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Salario que devenga el ciudadano DANIEL ALBERTO CARDONA ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.427.524, como trabajador al Servicio de la Franquicia de Comida rápida WENDYS; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones y/o Bono Vacacional, horas extras y bonos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares, en caso de que perciba dicho concepto y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano DANIEL ALBERTO CARDONA ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.427.524, en caso de cesar la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana CARMEN DELIA PABON OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.071.028 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (Expediente N° 12714). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador, al Servicio de la Franquicia de Comida rápida WENDYS; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y cincuenta (11:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3875-2008.-