Comisión. 3877-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce y diez minutos de la tarde (12.10 pm), previa fijación acordada al efecto en auto de fecha treinta de julio de 2.008, y cumplida la formalidad ordenada en el mismo, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NEYDA MACHADO MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.472, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. A-23, situado en el primer piso de RESIDENCIAS DON NACIB, signado con el No. 22B-40, ubicado en la avenida 100 (Sabaneta), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana SONIA COROMOTO URDANETA FINOL, contra el ciudadano ANTONIO ROMERO PIRELA, en expediente signado con el No.2.918.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como ANA VIRGINIA YANCEN TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.242.578, y manifestó ser cónyuge del demandado ANTONIO ROMERO PIRELA, y a quien se le concede un lapso de treinta minutos, constados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la parte demandante ciudadana SONIA COROMOTO URDANETA FINOL, representada en este acto por su apoderada judicial Abogada NEYDA MACHADO MAVAREZ, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su mandante, expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo”.EL Tribunal la juramentó de la forma siguientes: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ lo juro”. Siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio LORENA BELTRAN del traslado y constitución y ésta manifestó ser la abogada asistente de la notificada en este acto. En este estado, presente la notificada ANA YANCEN TORRES, ya identificada, asistida por a abogada LORENA BELTRAN, expuso: “Me opongo a la medida por cuanto considero la misma cercena mi derecho como inquilina por cuanto existen consignaciones del pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de mayo, junio y julio como asi también las cuotas ordinarias de condominio y una cuota extraordinaria, consignaciones éstas realizadas a termino de ley por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia. Presento en este acto las constancias de pago emitidas por el Tribunal. En este estado, presente la apoderada actora, expuso: “Desconozco en todos y cada una de sus partes las constancias o recibos de pago presentadas por la ciudadana ANA YANCEN TORRES, toda vez que la misma no es la persona obligada con respecto al contrato de arrendamiento existente, el cual fue suscrito entre la ciudadana SONIA URDANETA FINOL y el ciudadano ANTONIO ROMERO PIRELA, subsumiéndose esto en el carácter intuito personae que caracteriza la relación arrendaticia amparada debidamente en la Ley de Arrendamientos inmobiliarios o la Ley de Regulación de Alquileres, teniéndose por tanto las consignaciones realizadas como no hechas y demostrándose con ello la insolvencia del arrendatario ciudadano ANTONIO ROMERO PIRELA”. El Tribunal vistas las exposiciones hechas considera que las mismas deben ser expuestas ante el Tribunal de la causa para que éste por ser el que conoce del juicio y de dichas consignaciones resuelva las mismas. El Tribunal hace constar que la ciudadana ANA VIRGINIA YANCEN TORRES, ya identificada, al imponérsele de la ejecución de la medida manifestó al Tribunal ser la esposa del demandado de autos. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada NEYDA MACHADO, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. A-23, situado en el primer piso de RESIDENCIAS DON NACIB, signado con el No. 22B-40, ubicado en la avenida 100 (sabaneta), en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento No. B-24. SUR: Con estacionamiento del edificio. ESTE: Pasillo de circulación. OESTE: Con apartamento No.22B-14. El inmueble objeto de la presente medida consta de sala, comedor, cocina, tres habitaciones con closet, dos baños, y lavadero, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, puertas de madera, y en su entrada principal con protección de hierro. Ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro. Dicho apartamento se observa en buen estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto retiró del inmueble secuestrado sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino la cinco de la tarde (5:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA
JUDICIAL:



LA NOTIFICADA YSU ABOGADA ASISTENTE:





EL EXPERTO:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS