Comisión No. 3874-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.803, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUSS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 58-116, situado en el Sector La Manzana de Oro, calle 78 con avenida 41, Grano de Oro en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, siguen los ciudadanos BELISA DEL CARMEN CHIRINOS DE VILLALOBOS, CIRO JOSE VILLALOBOS CHIRINOS, ANGEL CIRO VILLALOBOS CHIRINOS y KARINA BELIN VILLALOBOS CHIRINOS, contra los ciudadanos PEDRO POMPILIO MEDINA ZABALA, LUIS RAFAEL GARCIA GALINDO y GUZMAN FELIPE BRICEÑO GRANJA, en expediente signado con el No.51.914.- Ya trasladado el Tribunal al lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas de dicho inmueble y no fue atendido por persona alguna. En este estado, presente el apoderado actor, abogado LUIS SOLARTE, expuso: “Por cuanto nadie a atendido al llamado que ha hecho el Tribunal a la puerta del inmueble objeto de la medida, a los fines de materializar la ejecución de la misma, solicito al Tribunal proceda a designar cerrajero para que apertura las puertas del inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa cerrajero al ciudadano MERVIN JOSE SOTO VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 7.972.519, quien estando presente, expuso: ““Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal aperturo las puertas de acceso al interior del inmueble objeto de la medida, y una vez en el interior del mismo procede a constituirse formalmente en el inmueble, dejándose constancia que el inmueble se encuentra completamente desocupado y con evidentes signos de abandono. Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a embargar ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por cuatro Oficinas o locales comerciales y tres galpones, signado con el No. 58-116, y su terreno propio, la cual forma parte de mayor extensión, situado en el Sector La Manzana de Oro, calle 78 con avenida 41, Grano de Oro en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya superficie es de trescientos setenta y cuatro metros con setenta centímetros cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Su frente, calle 78, y mide diecisiete metros con noventa y cinco centímetros. SURESTE: Avenida 41, y mide veintinueve metros. SUROESTE: Su fondo, y mide nueve metros con cincuenta centímetros. NOROESTE: propiedad de Ramón Atencio y mide veintisiete metros con treinta centímetros. El inmueble objeto de la presente medida presenta las siguientes características: Techo de zinc con estructura de hierro, pisos de cemento rustico, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, puertas de hierro. Dos de las oficinas o locales construidas con techos de zinc y estructura de metal y las otras dos de las oficinas o locales y una sala sanitaria esta construida con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, ventanales de vidrio y protección de hierro, puerta de vidrio con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble donde se encuentra constituido y anteriormente determinado, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES, monto decretado por el comitente, inmueble este que se corresponde con el que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el perito designado en este acto, y lo puso en posesión de la depositaria judicial designada quien por intermedio de su representante judicial lo recibió para su guarda y conservación. El inmueble es propiedad de los demandados según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Segundo circuito de registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de noviembre de 1.993, anotado bajo el No.18, tomo 20, protocolo primero. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro correspondiente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL APODERADO ACTOR:
EL CERRAJERO
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
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