Comisión No. 3880-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis(06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las dos y veinte de la tarde (2:20pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AURA MARINA MICHELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.756, en su carácter de apoderada judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUSS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada DAI MOTORS S.A., ubicada en la avenida 4 (Bella Vista) en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano GERARDO ATENCIO, contra la sociedad mercantil DAI MOTORS S.A., en expediente signado con el No.VH01-L-2000-000001.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como MYRIAM MELGAREJO LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.987.069, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser GERENTE GENERAL de la sociedad mercantil donde se esta constituido, y a quien se le concedió un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.-Siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.872, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución y éste manifestó ser el abogado asistente de la empresa demandada. En este estado, presente la notificada ciudadana MYRIAM MELGAREJO LEON, ya identificada, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil demandada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.872, expuso: “Consigno en este mismo acto para ser embargada ejecutivamente la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.175,98), en cheque de gerencia librado en esta misma fecha contra BANESCO, cuenta No.01340889182120210001 signado con el No.88909308, a la orden del demandante ciudadano GERARDO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.046, tal como lo ordena el Tribunal de la causa en el Despacho comisorio, en el caso de que la medida recaiga sobre cantidades liquidas de dinero. En este estado, presente la apoderada actora abogada AURA MARINA MICHELENA, con el carácter acreditado, expuso: “En este estado se esta ejecutando el pago de lo decretado por el Tribunal como deuda del trabajador que es la cantidad antes indicada, quedando pendiente de pago por parte de la empresa DAI MOTORS S.A., los honorarios profesionales, costas procesales y costos del proceso. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 102.175,98), consignada por la representante de la empresa demandada mediante el cheque antes descrito, cantidad ésta de dinero señalada en el Despacho Comisario en el caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero, ordenándose remitir dicho cheque al Juzgado de la causa, TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No VH01-L-2000-000001.El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cuatro y treinta minutos de la tarde (04:30 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:




LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:






EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V