Comisión No. 3873-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana ANDREINA ROMERO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.007.838, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO CLARET COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 47.720, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble formado por un terreno y el galpón sobre él construido ubicado en el Kilómetro 6 de la vía a Perija en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AMPARO A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, sigue la ciudadana ANDREINA ROMERO VILLALOBOS, contra la COMERCIAL IMPORT EXPORT CORPORATION (COMMEXCO), en expediente signado con el No.11.373.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como GLADYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.411.096, y manifestó ser trabajadora de la empresa TRACOYMCA, empresa ésta que funciona en el inmueble donde se está constituido. El Tribunal hace constar que se encuentran presente en este acto los ciudadanos RAMIRO ANTONIO FARIA RANGEL Y EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. 4.329.812 y 25.334.389, respectivamente, quienes laboran y ocupan el inmueble, el Tribunal les impuso del objeto del traslado y constitución. En este estado presente la demandante ANDREINA ROMERO VILLALOBOS, ya identificada, quien impuesta del objeto del traslado y constitución, y asistida por el abogado en ejercicio Alberto Claret Colmenares, expuso: “ Pido al Tribunal proceda a darle cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, y en tal sentido solicito designe experto a los fines de que identifique el inmueble objeto de la medida”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la querellante, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la querellante presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a ejecutar la medida para lo cual fuere comisionado, y en tal sentido inquiere al experto designado proceda a determinar el inmueble objeto de la misma, a todo lo cual expuso: “Se trata de un inmueble formado por un terreno y el galpón sobre el construido, ubicado en el Kilómetro 6 de la Vía a Perija, cuyo terreno tiene una superficie de 55.000 metros cuadrados (55.000 Mts2), en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mediando con vía publica, con propiedad que es o fue de Manuel Guerrero. SUR: Con Vía publica, con propiedad que es o fue de Alfredo Bustamante. ESTE: Con propiedad que es o fue de Salvador Guerrero. OESTE: Con la carretera vía Perijá. El inmueble objeto de la medida esta formado por un galpón de dos plantas compuesto de cinco habitaciones la planta baja, y dos habitaciones la planta alta con salas sanitarias, construido con techos de platabanda y zinc con estructura de hierro, paredes de bloques en cemento blanco sin frisar, pisos de granito y cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de hierro y vidrio, con una escalera de acceso a la planta alta con pasamano de hierro y pisos de cemento. Dicho inmueble anteriormente determinado se corresponde con el que aparece señalado en el despacho comisorio. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente amparada en la posesión del inmueble donde se está constituido y anteriormente determinado, a la ciudadana ANDREINA ROMERO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No.18.007.838, parte querellante en el presente juicio , todo conforme a los decretado por el Tribunal de la causa y ASI SE DECIDE.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada al inicio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LOS NOTIFICADOS:
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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