REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes cinco (05) de Agosto del año dos mil Ocho (2008), siendo las DIEZ Y DIEZ (10:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, ubicado en la Avenida principal los Haticos, al lado de la Casa Azul, antigua Sede del Banco Maracaibo, a dos locales del Terminal de Pasajeros, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana BETTY ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.315.952, contra el ciudadano JAIME ALFONZO MARSHALL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.791.399, en relación a los niños y/o adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): EDMAR GONZALEZ CODRINGTON, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.866.687, y quien dijo proceder con el carácter de COORDINADOR (JEFE DE NUCLEO) de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el ciudadano JAIME ALFONZO MARSHALL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.791.399, como Obrero Vigilante al Servicio del INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO, para satisfacer la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes: de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las UTILIDADES, o remuneración ESPECIAL DE FIN DE AÑO, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, adelanto de Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano JAIME ALFONZO MARSHALL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.791.399, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana BETTY ROJAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.315.952 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “E”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 13.721). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado JAIME ALFONZO MARSHALL, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.791.399, es Obrero Vigilante o no al Servicio del INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y veinte (10:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GOA/belkis q.-.
Comisión N° 3871-2008.-