REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Agostodel año dos mil Ocho (2008), siendo las Once (11:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa WILSON WORKOVER, ubicadas en la Circunvalación Numero 2, Centro Comercial Palacio de Eventos, Planta Baja, Local PBG. 16, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GLORIA ELENA SILVA RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-83.140.089, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.811.512, a favor de los adolescentes JOSE ENRIQUE, JUSELIN PAOLA Y YULEIMA YULIANA VERA SILVA.- Presente el (la) ciudadano(a): KATHERINE CARIDAD MARQUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.442.618, y quien dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del salario y horas extras, que devenga el reclamado de autos, ciudadano EDGAR ENRIQUE VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.811.512, como Trabajador al Servicio de la Empresa WILSON WORKOVER; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano EDGAR ENRIQUE VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.811.512. C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Vacaciones, Bonos y Bonos fe Transferencia; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Cesta Ticket. E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales anuales, Antigüedad, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso que le pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte que le pueda dar fin a su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: GLORIA ELENA SILVA RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-83.140.089, y las retenidas en el literal “F” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 13344). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Trabajador al Servicio de la Empresa WILSON WORKOVER; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, ”E“ y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Once y diez (11:10Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/nlr.
Comisión N° 3894-2008.-