COMISION No.3896-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 147
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las doce y treinta (12:30 pm) de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio BLANCA ROMERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29. 041, actuando en defensa de sus propios derechos e interese,, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia San Miguel, ubicadas en el CENTRO COMERCIAL OGARET, circunvalación No. 2, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No. 2, de la pieza de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, solicitada por la ciudadana BLANCA ROMERO LUGO, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MERCEDES GONZALEZ LEAL, contra el ciudadano YOHEL RICARDO LEAL ACOSTA, identificados en actas, en expediente signado con el No. 11.975.- Presente la ciudadana ANA ANGELA JEREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 4.752.147, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde esta constituido el Tribunal, se le notifico del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente la actora abogada BLANCA ROMERO LUGO, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No.01160121-15-000-3489299, cuyo titular es la demandada ciudadana MERCEDES GONZALEZ LEAL, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 97.000,oo), y en tal sentido solicito, al Tribunal inquiera a la notificada en este acto, si existe o no dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que presenta a la fecha”.. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora, provee de conformidad con lo solicitado, e inquiere a la notificada sobre lo pedido, y esta con el carácter acreditado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el No. 01160121-15-000-3489299, aperturada por la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, titular de la cedula de identidad No. 11.606.603, y la misma presenta un saldo a la fecha de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS Bs. 538,92,oo), .- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por la notificada en este acto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 538,92,oo), , que se encuentra depositada en la cuenta corriente señalada por la actora, perteneciente a la ciudadana MERCEDES GONZALEZ DE LEAL, y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, y remitirla mediante cheque de gerencia a nombre del juzgado de la causa, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No. 2, expediente No. 11.975. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince de la tarde, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO




LA ACTORA: LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.