REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.047.-
En horas de despacho del día de hoy 07 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa IMAU, ubicada, CALLE 148 SECTOR ZONA INDUSTRIAL II ETAPA SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 01.- Con motivo del juicio de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana KENORY CAROLINA REVEROL SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 23.448.911, en beneficios de las niñas XXXXXXXXXXX contra el ciudadano JAVIER EDUARDO MORAN MORAN, portador de la Cédula de Identidad No. 19.568.459, como Trabajador de la Empresa IMAU.- En este estado presente el ciudadano (a): EGLIS PINEDA, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 5.721.288, quien se identificó con el carácter de: GERENTE DE REC. HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO: ordenando retener: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 200,00) a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 100,00) hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.400,00) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas a favor de sus hijas JAVIANY Y JAVIMAR MORAN REVEROL, para satisfacer la Manutención de las mismas, asimismo ordena retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00) quincenales, para garantizar las pensiones futuras de las niñas antes mencionadas y deberán retenerse TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano demandado de autos ciudadano JAVIER EDUARDO MORAN MORAN, para garantizar las pensiones futuras de las niñas de autos.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 01. EXP: 11308.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero arriba mencionadas.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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