REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4068-08
En el día de hoy miércoles seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial signado con el No. ML-PA-73, que forma parte del local especial No. 5, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial Doral Center Mall, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, Sector Monte Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARY COLINA y MARINA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cedulas de identidad Nos.5.852.113 y 3.651.305, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.561 y 14.084, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano RAFAEL BETULIO HOIRO URBIBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 2.878.449, en contra del ciudadano GUSTAVO BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.300.393, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.300.393, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.964, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARY COLOINA y MARINA ZAMBRANO, antes identificadas, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente presente la parte demandada ciudadano GUSTAVO JUNIOR BARBOZA LOZANO, antes identificado, parte demandada, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, expuso: “me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 19.600,00), suma esta que comprende los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2008, a razón de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.100,00), cada uno, mas los honorarios profesionales y costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: En este acto la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.600,00), de la siguiente forma: DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el Pais; la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), mediante cheque girado en contra del BANCO B.O.D, signado con el No. 37000502, de fecha de hoy, 06-08-2008, de la cuenta No. 0116-0144-84-0005383404, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY COLINA, y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.600,00), mediante cheque girado en contra del BANCO B.O.D, signado con el No. 01000501, de fecha de hoy, 06-08-2008, de la cuenta No. 0116-0144-84-0005383404, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY COLINA. El saldo restante, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), la ofrezco cancelar para el día lunes 01 de septiembre del presente año 2008, en la siguiente dirección: Urbanización Maracaibo, avenida 13-A, con calle 66, No. 61-109, teléfono 0414-6414347, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia; con dicho pago nada quedaría a deberle a la parte actora derivado de la presente acción. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARY COLINA y MARINA ZAMBRANO, antes identificadas, expusieron: “En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando recibir en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el Pais, y los dos cheques arriba identificados por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.600,00), respectivamente y aceptan el plazo de hasta el día 01 de septiembre del presente año para el pago de la cuota restante por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), con lo cual nada quedaría a deber el demandado por este procedimiento. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas por la parte demandada. Asimismo declaran que para el caso de la ejecución forzosa del presente convenimiento el remate de bienes embargados se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito. Igualmente solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la presente medida y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
EL PRAC TICO
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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