REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4053-08

En el día de hoy martes cinco (05) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 57-32, de nombre Luisiana, ubicada en la calle 90 con avenida 57, Sector Monte Santo II, Jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.017.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.952, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro y la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por la ciudadana YELITZA CAROLINA QUINTERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.803.260, en contra de la ciudadana MERCEDES BEATRIZ DELGADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.148.212, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a realizar varios llamados en las puertas del inmueble, sin responder nadie a los mismos. Acto seguido se hace presente en el acto el abogado GIUSSEPE NICOLA DUNO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.792.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.224, quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte demandada. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas visto que ya tenemos mas de una hora (01) hora de haber llegado al sitio, habiéndose comunicado la Juez del Tribunal telefónicamente con la hija de la demandada y no habiendo hecho acto de presencia, proceda a designar un perito cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble con la finalidad de que el Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de secuestro y la medida preventiva de embargo para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora, procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano ALIRIO SEGUNDO FERNANDEZ MONTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.084.680, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Una vez abierto el portón de entrada del inmueble por el perito cerrajero designado procede el Tribunal a ingresar al garaje del mismo, sin ingresar al interior del inmueble, visto que el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que la hija de la demandada hará acto de presencia en máximo 10 minutos. Acto seguido se hace presente la ciudadana KENMY VERONICA QUINTERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 14.356.836, quien manifestó ser hija de la demandada, a quien el Tribunal le notifica de su misión. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la demandante y propietaria del mismo ciudadana YELITZA CAROLINA QUINTERO SANCHEZ, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente se hace presente la ciudadana MERCEDES BEATRIZ DELGADO MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 4.148.212, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal le impone de su misión en este acto. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa signada con el No. 57-32, de nombre Luisiana, ubicada en la calle 90 con avenida 57, Sector Monte Santo II, Jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de granito en unas áreas y caico en otras, ventanas en metal y vidrio, puerta principal en metal, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques y su frente con bloques, pérgolas, portones y puertas metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada techado, sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones sin closet, dos (02) salas sanitaria, garaje techado. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Depositario Judicial designado, parte demandante ciudadana YELITZA CAROLINA QUINTERO SANCHEZ, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que las notificadas MERCEDES BEATRIZ DELGADO MORILLO y KENMY VERONICA QUINTERO DELGADO, ya identificadas, parte demandada y su hija, retiraron los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante y trasporte adicional contratado por ellos mismos. En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificada, expuso: “Por cuanto en este momento no existen bienes muebles que puedan ser objeto de la medida preventiva de embargo decretada, solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la misma, reservándome el derecho de ejecutarla cuando lo considere conveniente, pidiendo se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el apoderado judicial de la parte demandada por retirarse del sitio antes de haber concluido el acto, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA


LA NOTIFICADA – HIJA DE LA DEMANDADA



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL PRÁCTICO



LA DEMANDANTE – DEPOSITARIA JUDICIAL
DEL INMUEBLE EL PERITO CERRAJERO


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO