REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4059-08
En el día de hoy lunes cuatro (04) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa tipo duplex y su terreno propio, sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole las siglas 13-95, ubicado la Urbanización Rosal Sur, situada en la calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.3.452.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.427, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentado por el ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.714.539, en contra del ciudadano DANILO JOSE PEÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.815.659. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PEDRO MANUEL PEÑA MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.518.728, quien manifestó ser hijo del demandado, a quien se le hace saber que puede comunicarse con su progenitor y con un abogado de su confianza para que los asista en este acto. Seguidamente y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se hace presente el ciudadano DANILO JOSE PEÑA LEAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 5.815.659, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida para lo cual ha sido comisionado, en consecuencia proceda a la RESTITUCION DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, donde nos encontramos constituidos en la persona de mi representado ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, antes identificado, quien se encuentra presente en este acto”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por una casa tipo duplex y su terreno propio, sin Nomenclatura Municipal visible, correspondiéndole las siglas 13-95, ubicado la Urbanización Rosal Sur, situada en la calle 40, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos de mármol y parte de caico ventanas en metal y vidrio con protecciones metálicas, puerta principal en madera y vidrio, el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques frisados y pintados, con pérgolas, y su frente con bloques frisados y pintados, portón y puerta metálicas. Consta de las siguientes dependencias: Porche de entrada techado, sala comedor, cocina, lavadero, garaje techado, pasillo que conduce a las habitaciones, tres (03) habitaciones con closet, tres (03) salas sanitarias, área de patio techado con pérgolas. Todo el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad y la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente la parte demandada ciudadano DANILO JOSE PEÑA LEAL, antes identificado, asistido en este acto por el abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, expuso: “Quiero dejar expresa constancia de que los siguientes bienes muebles señalados a continuación son de mi propiedad o fueron construidos con dinero de mi propio peculio y quedan aquí en el inmueble objeto de la presente medida, previa autorización que expresamente solicito de la parte actora, los cuales pido sean identificados por el practico designado en este acto: 1) Un (01) gabinete de cocina sin puertas, en madera enchapada y forrado en formica color blanco, el cual posee un tope de granito y un lavaplatos en acero inoxidable de dos tinas. 2) Un gabinete para cocina, en madera enchapada y forrado en formica color blanco, el cual posee un tope de granito. 3) Un (01) gabinete para nevera, en madera enchapada y forrado en formica color blanco. Un (01) gabinete para horno, en madera enchapada y forrado en formica color blanco. 4) Dos (02) gabinetes pequeños de uso múltiple, todo posee piezas de granito para recubrir las paredes que conforman el área de cocina. 5) Tres (03) juegos de baño con todos sus accesorios y piezas sanitarias, asimismo los pisos de mármol y las piezas de cerámica que revisten dichas áreas. Un (01) closet en madera enchapada para lencería, ubicado entre las tres habitaciones. 6) Un (01) equipo de hidroneumático conformado por un pulmón de 80 galones aproximadamente, un filtro grande, una bomba marca pedrollo de 1 HP. 7) Sistema de cerco eléctrico en todo el lindero aéreo del inmueble, con sirena y sus controles. 8) Una (01) bomba ubicada en la parte externa del inmueble de ½ HP, marca Pedrollo. 9) Sistema para portón eléctrico sin marca visible. 10) Sistema eléctrico y puntos eléctricos del inmueble nuevo recién instalado. 11) Dos (02) aires centrales tipo split de consola, de tres toneladas aproximadamente marca CLIMATE, con su unidad enfriadora instalada en el techo y su consola en la sala del inmueble, en funcionamiento. 12) Un (01) aire acondicionado de 18.000 BTU, marca CLIMATE, con su unidad ubicada en el techo y su consola en una de las habitaciones, en funcionamiento. 13) Un (01) aire acondicionado de 18.000 BTU, marca TUKKER, con su unidad ubicada en el techo y su consola en una de las habitaciones, en funcionamiento. 14) Un (01) aire acondicionado de 12.000 BTU, marca CARRIER, con su unidad ubicada en el techo y su consola en una de las habitaciones, en funcionamiento. Todos estos aires poseen en su unidad enfriadora su reja de protección metálica y dos candados cada uno. 15) Tres (03) plafones de lámpara en el garaje. 16) Un (01) plafón de lámpara ubicado en la cocina y una lámpara colgante color cobre. 17) Tres (03) lámparas colgantes ubicadas en el pasillo que conduce a las habitaciones. 18) Dos (01) apliques de lámpara ubicados en el patio trasero del inmueble. 19) Tres (03) plafones de lámpara ubicado uno en cada habitación. 20) Un (01) plafón y un aplique en el baño principal. 21) Cuatro (04) plafones medianos, dos en cada sala sanitaria. 22) Una (01) antena de DIRECTV. Asimismo en este acto hacemos formal entrega de un llavero de cuero de color negro contentivo de trece (13) llaves, que corresponden al inmueble que esta al lado de este que se esta ejecutando, los cuales fueron suministrados por el demandante al momento de que se realizó la negociación entre las partes. Asimismo un llavero con una etiqueta correspondiente a tanquilla eléctrica de color rojo, conteniendo dos llaves, correspondiente a la tanquilla eléctrica de la parte de afuera del inmueble, dos (02) llaves del cerco eléctrico con el mango negro, un control de color negro de la puerta del garaje, un manojo compuesto de veintiséis (26) llaves correspondientes a los candados de las rejas protectoras de las rejas del aire acondicionado, dieciséis (16) llaves correspondientes a las puertas de las habitaciones y de los baños y de las puertas posteriores, según llavero de color verde, un llavero azul de galerías mall contentivo de cinco llaves correspondientes a las dos puertas de entrada del inmueble y a la puerta de la cocina. Asimismo dejamos expresa constancia que los bienes muebles adheridos al inmueble los cuales no fueron retirados en este acto debido a que se encuentran empotrados a la pared del mismo tales bienes nos reservamos el derecho de retirarlos en el momento mas oportuno previo acuerdo entre las partes, pues tales bienes no son de la propiedad del demandante, sino que son comprados en el comercio local los cuales podrán ser fácilmente demostrados con la presentación de las facturas correspondientes. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ, antes identificado, expuso: “Autorizo que queden los bienes anteriormente señalados aquí en el inmueble objeto de la presente medida, en las condiciones arriba señaladas, siempre que se demuestre la propiedad de los miemos por la parte demandada. En relación al llavero de cuero arriba mencionado el cual pertenece a la vivienda No. 13-89, no acepto tal llavero ya que no forma parte de la medida y segundo no fue entregado por el demandante en las condiciones antes descritas”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, procede RESTITUIR EN LA POSESION DEL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, a la parte actora ciudadano FABIO PALMINI MUNERATO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de personas y de bienes, con excepción de los identificados en esta acta del numeral 01 al 22, recibo también todas las llaves arriba identificadas, menos la del inmueble 13-89, y los controles remotos del portón. El Tribunal deja constancia de que el notificado DANILO JOSE PEÑA LEAL, antes identificado, retiró los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en el inmueble, menos los bienes identificados en esta acta en los ítems del 01 al 22, por tratarse de algunos bienes que se encuentran adheridos al inmueble y otros que son de necesaria desinstalación con técnicos especializados en la materia, con la colaboración de personal y trasporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (5:40 PM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – HIJO DEL DEMANDADO EL PRAC TICO


EL NOTIFICADO – PARTE DE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO