REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.088.-


En horas de despacho del día de hoy 14 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 3:10 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la empresa LOCATEL, ubicadas en la avenida Bella Vista, al lado de la Iglesia Corazón de Jesús, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No 03.- Con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana YELITZA JOSEFINA ACEITUNO DE CHIRINOS, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.000.417, en relación a sus hijos XXXXXXXXX contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.697.934.- En este estado presente el ciudadano (a): NINOSKA SOTO, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 18.428.779, quien se identificó con el carácter de: SUB-GERENTE DE TIENDA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano: EDGAR ALEXANDER CHIRINOS, portador de la Cédula de Identidad No. 12.697.934, quien se desempeña como empleado de la empresa LOCATEL en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares, en caso que el demandado goce de estos beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C Y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YELITZA JOSEFINA ACEITUNO DE CHIRINOS, antes identificada o remitirla en cheque de gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- SALA No 03. EXP: 12.921.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 3:15 PM.-
LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: