REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.085
En el día de hoy, 14 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 11:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CENO, C.A, ubicada en la Zona Industrial del Municipio San Francisco, calle 139, avenida 63, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP: 13.834. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ESMEIRA GONZALEZ AMAYA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.805.892, obrando en beneficio de los niños y/o adolescentes XXXXXXX contra el ciudadano TULIO PARRA ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.381.174.- En este estado presente el ciudadano (a) JOSE LUIS SOLORZANO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.452.271, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PLANTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos quien labora como Empleado al servicio de la Empresa CENO, C.A, para satisfacer la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes PARRA GONZALEZ.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que correspondan al ciudadano demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual del Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en autos.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la niña de autos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de Gerencia al Juzgado de la causa, y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA No. 04 EXP. No. 13.834.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero arriba mencionadas. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:55 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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