REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.080
En el día de hoy, 14 de Agosto del año dos mil ocho, siendo las 1:30 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP: 12.493. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCON, titular de la Cédula de Identidad No. 9.706.459, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXX contra el ciudadano YRWIN RAMON PEROZO ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.711.778.- En este estado presente el ciudadano (a): JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado ORDENO RETENER: sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano YRWIN RAMON PEROZO ACOSTA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o Bonos Vacacionales, que le pueda corresponder al demandado en autos. D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A, B, C y D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla en cheque de Gerencia al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP. No. 12.493. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero arriba mencionadas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:45 PM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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