REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4079-08
En el día de hoy jueves catorce (14) de agosto del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO MERCANTIL, Oficina Plaza Republica, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.163.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.484, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil LAMBERT MEDICAL, C.A., identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2002, bajo el No. 17, tomo 34-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.634.910, quien se identificó como EJECUTIVO DE NEGOCIOS de la Oficina. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado EUDO JOSE TROCONIS MACHADO, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0105 0129 62 1129157067, existente aquí en el Banco Mercantil, de la cual el titular es la parte demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO, C.A., y por tratarse de cantidades liquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 56.608, 29), suma esta que comprende el setenta y cinco por ciento (75%), del doble de la suma demandada, suma decretada por el juzgado de la causa; esta cantidad que señalo para ser embargada preventivamente en este acto comprende el monto demandado, mas honorarios profesionales, costos y costas procesales”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 0105 0129 62 1129157067, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO, C.A., y si posee saldo suficiente para cubrir el monto señalado por la parte ejecutante. Acto seguido el notificado ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0105 0129 62 1129157067, y la misma pertenece a la Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO, C.A., y para este momento si posee saldo disponible suficiente para cubrir la suma requerida en este acto”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 56.608, 29), suma esta que comprende el setenta y cinco por ciento (75%), de la suma decretada por el juzgado de la causa, cantidad que se encontraba depositada en la cuenta corriente No. 0105 0129 62 1129157067, perteneciente a la demandada Sociedad Mercantil HOSPITALIZACION CLINICO, C.A. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia por las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Acto seguido el Tribunal declara recibir en este acto de manos del notificado, un cheque de gerencia, signado con el No. 40122620, de fecha de hoy, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 56.608, 29), suma esta que comprende el setenta y cinco por ciento (75%), de la suma decretada por el juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y cincuenta minutos de la mañana (2:40 PM), del día hoy. LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO – EJECUTIVO DE NEGOCIOS DE LA AGENCIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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