REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4073-08
En el día de hoy martes doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa No. 121-93, ubicada en la avenida 19 del Sector Haticos por Arriba, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado la apoderada judicial de la parte actora abogada YARITZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.614, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PPROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, con motivo del juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JONATHAN BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 18.429.741, en contra de la ciudadana MANIRA KAHWATI, portadora de la cedula de identidad No. 18.429.741. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MANIRA CHIQUINQUIRA KAHWATI ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.429.741, quien es parte demandada en el presente procedimiento. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada, ciudadana MANIRA CHIQUINQUIRA KAHWATI ANTUNEZ, antes identificada, que el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 04, decretó MEDIDA PPROVISIONAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña ARIANA VALENTINA BARRIOS KAHWATI, de dos (02) años de edad; en consecuencia quedó establecido el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno los días martes y jueves a las cuatro (4) de la tarde y retornarla a las siete (7) de la noche, sin que la niña de autos pernocte fuera del hogar de su progenitora. Asimismo, con frecuencia inter – semanal, un sábado y un domingo si y otro no, sucesivamente, iniciándose el día sábado 09 de agosto de 2008, el padre podrá retirar a la niña los días antes señalados a las cuatro (4) de la tarde y retornarla a las siete (7) de la noche, sin que la niña de autos pernocte fuera del hogar de su progenitora. Advirtiéndose que el Articulo 386 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente: “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquiera otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, notificó de la presente medida a la demandada de autos ciudadana MANIRA CHIQUINQUIRA KAHWATI ANTUNEZ, antes identificada, expidiéndose copia de la presente acta y haciendo formal entrega de la misma a la notificada. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 AM) de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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