REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4070-08
En el día de hoy miércoles doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 5-D, ubicado en la Torre Monagas, del Conjunto Residencial Paque Las Colinas, ubicado en la calle 96G, Sector Los Claveles, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadano YOSEIN DARKIN MORALES OSPINO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.562.524, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS EMIRO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.526.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.306, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue YOSEIN DARKIN MORALES OSPINO, antes identificado, en contra del ciudadano EDWARD HERNANDEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.301.946. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano EDWARD JORGE HERNANDEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.301.946, quien es parte demandada en el presente juicio, quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble, haciéndole saber al notificado que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada ciudadano EDWARD JORGE HERNANDEZ SAYAGO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada ALEJANDRA R SALIMA BORGES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.805.171, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.902, expuso: “Me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIUM BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 98.721, 28), suma intimada y que comprende el capital adeudado, los intereses generados, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma la ofrezco cancelar a la parte actora de la siguiente manera: 1) Para el día 01 de septiembre de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00). 2) Para el día 01 de octubre de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00). 3) Para el día 03 de noviembre de 2008, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00). 4) Para el día 01 de diciembre de 2008, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 5) Para el día 02 de enero de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 6) Para el día 02 de febrero de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 7) Para el día 02 de marzo de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 8) Para el día 01 de abril de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 9) Para el día 02 de mayo de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 10) Para el día 01 de junio de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 11) Para el día 01 de julio de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 12) Para el día 03 de agosto de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 13) Para el día 01 de septiembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 14) Para el día 01 de octubre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 15) Para el día 02 de noviembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 16) Para el día 01 de diciembre de 2009, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 17) Para el día 04 de enero de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 18) Para el día 01 de febrero de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 19) Para el día 01 de marzo de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 20) Para el día 01 de abril de 2010, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00). 21) Para el día 03 de mayo de 2010, la cantidad de CUATRO MIL SETECINETOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 4.721, 28), dichas cuotas anteriormente señaladas me comprometo en depositarlas en la cuenta corriente que en este momento me esta suministrando la parte actora, signada con el No. 0108-0116-81-0100099560, del Banco Provincial, a nombre de YOSEIN DARKIN MORALES OSPINO”. En este estado presente la parte actora YOSEIN DARKIN MORALES OSPINO, antes identificado, asistido en este acto por el abogado CARLOS EMIRO MONTIEL, ya identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos, declarando que con el pago total de las cuotas arriba señaladas nada quedaría a deberme el demandado derivado de la presente acción, asimismo reconozco y estoy conforme con que los pagos se efectúen en mi cuenta antes identificada”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediento hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Asimismo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordene remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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