En el dia de hoy, Siete (07) de Agosto del año dos mil Ocho (2008); siendo las Diez y Cincuenta (10:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, dia y hora fijado por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Interdicto Restitutorio Seguido por el Ciudadano JUAN BAUSTISTA VASQUEZ en contra de PEDRO MANUEL ARBONA PARRA, por antes el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio EUDO TROCONIS MACHADO, titular de la Cedula de identidad NºV- 5163707 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19484, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en el Callejón Piar sin numero visible en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al Ciudadano PEDRO MANUEL ARBORNA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad NºV-11.950.171, quien es parte demandado del presente juicio y se ejecuto la presente medida