El día de hoy, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho(2008) siendo las 11:17 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N°V-7.969.147 en contra del ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, Titular de la cedula de identidad N° V-11.458.541 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY CORNWALL JIMENEZ Titular de la cedula de identidad N° V-5.722.559 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25784 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COAPETROL ubicada en: LA CALLE CHILE BARRIO UNION CASA Nº 73 EN CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): ENDER GUANIPA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.891.379.- En su carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.458.541 como trabajador de la empresa COAPETROL, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante antes identificada.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, antes identificada.- Asi mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-