El día de hoy Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA seguido por la ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.969.147 a favor de los niños y /o adolescentes: MANUEL DAVID CASTRO LEAL, en contra del ciudadano: ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, Titular de la cedula de identidad N°V-11.-458.541 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2 con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ciudadana: ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, antes identificada asistida en este acto por la abogado(a) en ejercicio NELLY CORNWALL JIMENEZ Titular de la cedula de identidad N°5.722.559 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°25784 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa COAPETROL ubicada en: LA CALLE CHILE BARRIO UNION CASA Nº 73 EN CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ENDER GUANIPA Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-7.891.379 en su carácter de: SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora ciudadana ANA MARIA LEAL GUTIERREZ, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, antes identificado como trabajador que es de la empresa COAPETROL, en caso de retiro del lugar de trabajo por despido o retiro voluntario y una vez se haga efectiva la presente medida la cantidad correspondiente debera ser remitida a JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las pensiones alimenticias futuras del niño o adolescentes de autos.-