En el día de hoy, Catorce de Agosto del año Dos Mil Ocho(2008), siendo 12:20 de la mediodía en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Amparo Provisional decretada en el Juicio de INTERDICTO DE AMPARO seguido por ORLANDO GONZALEZ, contra OMAR ANTONIO CASTILLO por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora ORLANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 1.930.322 asistido en este acto por el(la) abogado(a) INGRID NOHEMI OCHO MUÑOZ titular de la cedula de identidad numero: V- 10.598.919 e inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N°60714 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en un inmueble ubicado en El Sector Delicias Nuevas, Calle Carabobo, Quinta Nº 9,Cabimas municipio Cabimas del estado Zulia. - Una vez allí constituido procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano(a): OR4LANDO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE INDENTIDAD Nº V- 1.930.322 quien es la parte querellante en el presente juicio -En este estado presente la parte actora ciudadano ORLANDO GONAZALEZ, antes identificado con la asistencia antes dicha Expuso: “Señalo al Tribunal para que se de cumplimiento a la medida de Amparo Provisional decretada a mi favor y sea amparado en mi derecho da la posesión sobre el inmueble constituido por una porcion de terreno que abarca un area aproximada de Quinientos treinta y ocho metros cuadrados (538 mts2) y su quinta en el construida, ubicada ene. Sector Delicias Nuevas, Calle Carabobo, Quinta Nº 9, Cabimas municipio Cabimas del Estado Zulia, alinderada de la siguiente manera: