El día de hoy, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 10:25 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: MARIANA CHIQUINQUIRA BARRETO HOMEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-13.958.555 a favor de la niña PAULINA SOFIA RINCON BARRETO, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE RINCON SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.281.735 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio YANINA PEROZO, Titular de la cedula de 9.715.213 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA ubicada en El Muelle Terminales Maracaibo. Sector las Morochas Edificio Maersk contratos en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.-