Observaciones: Acta de traslado de fecha 06-08-2008. Devuelta sin cumplir al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 217/08, de fecha 06-08-2008, constante de Trece folios útiles.-

Acta de Traslado
En esta fecha Seis de Agosto del año Dos Mil Ocho, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana LEA ANTONACCI, contra la Sociedad Mercantil “JUAN GRIEGO RESTAURANT Y PESCADERIA C.A, en virtud de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial Doctor Eduardo Lujan, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.857, de una Comisión Policial al mando del Agente Michael Rada, titular de la cédula de identidad número V-17.654.965, y se constituyó en un inmueble Conformado por un local comercial N°14, ubicado en la Calle Marina cruce con Guevara de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Alinderado así: NORTE: En 8,90 metros, con calle Guevara; SUR: En 11,90 metros con Locales números 3/A y 3/B, y parcialmente con el Local Nro. 3/C; ESTE: (su frente) en 60,80 metros, con Calle La Marina; y OESTE: En 9,70 metros, con el Local número 5. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano, Carlos Eduardo Parra Soto, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 17.488.478; a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora antes identificado expone: esta representación solicita se suspenda la medida por cuanto considero que el concepto y fundamento que emite el Tribunal de la Causa; a tal efecto no es el que corresponde con los conceptos y el motivo de la demanda ni su fundamento de derecho. Igualmente solicito a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión a los fines de su corrección. Es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora antes identificado; se abstiene de practicar la medida ordenada por el comitente. Y en cuanto a la devolución se reserva proveer por auto separado. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377. y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. Menos el notificado que se negó hacerlo. -
LA JUEZA TITULAR,


Abg. IRINA DIAZ FARRERA



ELAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA COMISIÓN POLICIAL,


EL…


NOTIFICADO


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE


ELPERITO AVALUADOR


LASECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR