REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 08 de agosto de 2008.-
197º y 148º.-

Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 04 de agosto del 2008, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de Medidas, en el juicio seguido por el ciudadano AREVALO JOSE MARCANO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.876-851, en contra del ciudadano NAIN ABRIHAM ABRIHAM, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-80.397.896; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; este Tribunal, por cuanto el referido convenimiento versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Todo conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-



Expediente Nro.2008-1411.