REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 08 de agosto de 2008
198º y 149°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, aunque la demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 4.800,00), el Tribunal observa que la sumatoria de los cánones de arrendamiento insolutos cuyo pago se demanda asciende a la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 7.200,00) Por otro lado, del petitorio de la demanda se evidencia que el actor solicita el pago de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 6.400,00) tales montos exceden la Cuantía asignada a este Despacho, en virtud de la cual se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los cuales corresponda el conocimiento de la presente causa en razón de la cuantía. Asimismo se ordena que, una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 1.260-08