REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, cuatro de agosto de dos mil ocho
198° y 149°

Vista la anterior TRANSACCIÓN suscrita en fecha 22-07-2008, por la ciudadana CARMEN LAVERDE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.701.457, de este domicilio, en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil “URBANAS MIRAMAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de noviembre de 2.000, anotada bajo el Nº 47, tomo 25-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio de su profesión JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.444, de este domicilio, parte actora, y el ciudadano JUAN CARLOS MERELLO, argentino, mayor de edad, con cédula de identidad Nº E-81.316.938, domiciliado en Residencias Bahía del Morro II, apartamento Nº 9-H, situado en la Avenida Raúl Leoni de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio de su profesión MARIA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, de este domicilio, parte demandada en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, según se desprende del acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, inserta a los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas, el Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,


May*08-2516.-