REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, 04 de agosto de 2008
198° y 149°
Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN JUDICIAL presentado en fecha 30-07-2008, suscrito por el abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, actuando en su carácter de apoderado judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, parte actora y la ciudadana ARELIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 4.115.071, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO MARTÍNEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.140, parte demandada en el juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). El Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se suspende y deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 08-05-2008, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21-05-2008, tal como se desprende del acta levantada, cursante a los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas, sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra 1-PB-D, ubicado en la Planta Baja del edificio 1 denominado Coche del Conjunto Residencial Las Islas, situado en la calle San Rafael, sector Llano Adentro, al lado del Centro Comercial Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así como a la Depositaria Judicial Nueva Esparta, C.A., en la persona de su representante, ciudadano FRANCISCO CAÑAS. En consecuencia, se da por terminada la presente causa y su ordena el archivo del expediente en su oportunidad. Líbrense oficios.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.



NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior consta,
LA SECRETARIA,



AP
Exp. 08-2509.