REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos AMINTA ORTIZ FALLA y XIORELKIS DEL PILAR VÁSQUEZ AMUNDARAY, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FRANCISCA MERCEDES LISTA de LISTA, ALEXANDRA MERCEDES LISTA LISTA, HAYDEE DEL VALLE LISTA LISTA, ALEXANDER DEL JESÚS LISTA LISTA y FRANCIS ALEJANDRA LISTA LISTA; que conocieron al de cujus ALEJANDRO RAMÓN LISTA; que les consta que el de cujus antes mencionado era cónyuge de la ciudadana FRANCISCA MERCEDES LISTA de LISTA y padre de los ciudadanos ALEXANDRA MERCEDES LISTA LISTA, HAYDEE DEL VALLE LISTA LISTA, ALEXANDER DEL JESÚS LISTA LISTA y FRANCIS ALEJANDRA LISTA LISTA; que les consta que los referidos ciudadanos son los únicos herederos del de cujus ALEJANDRO RAMÓN LISTA; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ALEJANDRO RAMÓN LISTA a los ciudadanos FRANCISCA MERCEDES LISTA de LISTA, ALEXANDRA MERCEDES LISTA LISTA, HAYDEE DEL VALLE LISTA LISTA, ALEXANDER DEL JESÚS LISTA LISTA y FRANCIS ALEJANDRA LISTA LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.651.438, 12.676.232, 14.221.882, 14.221.883 y 18.114.405 respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Tamarindo, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2491-08.-