REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.303.827, domiciliada en el Sector San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado CARLOS BRICEÑO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.156.
Afirma la solicitante que la partida de nacimiento de su hija DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil Luis Gómez hoy Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 1262, folio 503, correspondiente al año 1986, adolece de un error de transcripción toda vez, que se le identificó con la cedula de identidad N°. 9.303.826, siendo lo correcto 9.303.827, y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Recibida por distribución el día 02.04.07 (f. vuelto del 3).
En fecha 02.04.07 (f. 4 al 6) comparece la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, asistida de abogado y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 10.04.07 (f. 7) fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico y emplazar a la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, a los fines de que compareciera dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, a objeto de que alegara lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud.
En fecha 25.04.07 (f. vto del 7), se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como las copias respectivas (f. 8).
Por diligencia de fecha 14.05.07 (f. 9 y 10) la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
En fecha 21.05.07 (f. 11) comparece la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, asistida de abogado y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 10.04.07, a los fines de su publicación.
El 21.05.07 (f. 12), comparece la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ, asistida de abogado y manifestó que la presente demanda de rectificación de partida fue interpuesta por su madre por cuanto hasta la presente fecha no tiene cédula de identidad.
Por auto del 28.05.07 (f. 13), se ordenó librar el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha (f. 14).
En fecha 10.10.07 (f. 15), comparece la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ asistida de abogado y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 17.04.08 (f. 16), comparece la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ asistida de abogado y solicitó la expedición de un nuevo cartel de emplazamiento, en virtud de que no se hizo la publicación del cartel anterior, por carecer de los recursos económicos suficientes para tal fin. Siendo acordado por auto del 23.04.08 (f. 17) y librado en esa misma fecha (f. 18).
En fecha 28.04.08 (f. 19), comparece la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ asistida de abogado y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 04.06.08 (f. 20 y 21) la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ asistida de abogado consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha (f. 22).
El día 26.06.08 (f. 23), se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 04.06.08 exclusive hasta el 25.06.08 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 26.06.08 (f. 24) se dictó auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha (f. 25).
Por diligencia de fecha 09.07.08 (f. 26 y 27), la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, destinada a subsanar el presunto error en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por ante la Jefatura Civil Luis Gómez hoy Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta el acta asentada bajo el N° 1262, folio 503, correspondiente al año 1.986, al identificar a su madre OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ con la cédula de identidad N°. 9.303.826, siendo lo correcto 9.303.827.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del acta de nacimiento (f. 5) de la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 23.03.07, de la cual se evidencia que fue presentada por el ciudadano GERMAN JOSÉ JIMÉNEZ una niña hembra de nombre DORA DEL VALLE, que nació el día 01.06.86 y que es su hija y de OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, de veintiocho años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 9.303.826, que dicha acta fue asentada bajo el N°. 1262, folio 503, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar que se identificó a la madre de la solicitante con la cédula de identidad N°. 9.303.826 y no 9.303.827 como corresponde. Y así se decide.
2.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f. 6) de la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, expedida en fecha 09.01.07, de donde se infiere que la misma es titular de la cédula de identidad N° 9.303.827, venezolana, de estado civil soltera, que nació el 11.06.58 y cuya fecha de vencimiento es 01-2017, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar que su cédula de identidad es 9.303.827 y no 9.303.826. Y así se decide.
Ahora bien, luego de realizar un análisis exhaustivo de todas las pruebas documentales aportadas se observa que ciertamente al momento de identificar a la madre de la solicitante ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, se incurrió en el error material de identificarla con la cédula de identidad N°. 9.303.826, siendo lo correcto 9.303.827. Y Así se decide.
De manera que, bajo tales consideraciones se estima que en el acta que se pretende rectificar y que consiste en el acta de nacimiento de la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, llevada al efecto por ante la Jefatura Civil Luis Gómez hoy Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 503, folio 1262, correspondiente al año 1.986, ciertamente se asentó la cédula de identidad de su madre ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ en forma errónea, puesto que en lugar de colocar 9.303.826 se colocó 9.303.827, lo cual conlleva a que se declare procedente la presente solicitud. En consecuencia, se ordena rectificar o corregir la precitada acta en los términos antes señalados. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORA DEL VALLE JIMÉNEZ RAMOS, interpuesta por la ciudadana OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, sobre el acta asentada en fecha 18.08.1986, bajo el N° 503, folio 1262 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado al efecto por ante la Jefatura Civil Luis Gómez hoy Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee:“ “OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, de veintiocho años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N°. 9.303.826”, debe decir: …”OREIBA DEL VALLE RAMOS HERNÁNDEZ, de veintiocho años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N°. 9.303.827”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio al Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, como al Registrador Principal respectivo, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento asentada en fecha 18.08.1986, bajo el N° 503, folio 1262 de los libros respectivos.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198° y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N° 9685-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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