REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de agosto de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 30-07-08 suscrita por el ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada YAHAIDA FIGUEROA mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 28-07-08 aclara al tribunal que la finada MARIELBA MONASTERIOS DE HERNÁNDEZ no dejó hijos y en consecuencia requiere se proceda a proveer la presente solicitud, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CESARÍNA SUSANA MORALES DE FERMÍN y PEDRO CARMEN FERMÍN VÁSQUEZ, quienes son contestes en declarar que conocen desde hace muchos años al ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, que igualmente conocieron a la de cujus ciudadana MARIELBA MONASTERIOS DE HERNÁNDEZ, que asimismo les constaba que la finada MARIELBA MONASTERIOS DE HERNÁNDEZ había fallecido el día 14-06-08; que daban fe de que la referida ciudadana era cónyuge del ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, que igualmente les constaba que dicho ciudadano era el único y universal heredero de la ciudadana MARIELBA MONASTERIOS DE HERNÁNDEZ y que daban fe de que la referida ciudadana no había tenido hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana MARIELBA MONASTERIOS DE HERNÁNDEZ, al ciudadano GILBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.634.620, en su condición de legítimo cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2482-08-