REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, RAQUEL LILIBETH MILLAN CABELLO y TONY JOSE DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.113.259 y V-16.827.998 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BEATRIZ PACHECO DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.54.463.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 11 de enero del 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Miranda, según consta del acta N° 6, folio 6 y su vuelto y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 13 de junio de 2001y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 28.05.08 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 04.06.08 (f. 4), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 12-06-08 (f. 5) la secretaria dejó constancia que fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de notificación al fiscal el Ministerio Público ordenada por auto de fecha 04-06-08.
En fecha 16-06-08 (f.6) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 25.06.08 (f. 8) la alguacil Temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 25-06-08 (f. 10) comparece el abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su carácter de Fiscal sexto del Ministerio Público y dio su opinión favorable en la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos RAQUEL LILIBETH MILLAN CABELLO y TONY JOSE DIAZ LEON , se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, RAQUEL LILIBETH MILLAN CABELLO y TONY JOSE DIAZ LEON, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11 de enero del 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Miranda, según consta del acta N° 6, folio 6 y su vuelto en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, siete (07) de agosto de Dos Mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/cma.-
EXP. N°. 10.297-08
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