REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de agosto de 2008
198º y 149°
Vista la diligencia de fecha 21-07-2008 suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS CP-Z-1.100 C.A, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 30-06-2008, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2008 que resolvió la oposición a la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado, y visto así mismo el escrito de fecha 21-07-2008, presentado por el referido abogado, a través del cual solicita medida cautelar innominada destinada a prohibir a la parte demandada INVERSIONES C.A.G.C.A., la ejecución de las obras de construcción, remodelación, refacción y/o cualquier otra que se este ejecutando sobre el inmueble propiedad de su mandante, este tribunal en torno al primer planteamiento observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”

Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses. En el caso estudiado se desprende que el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ interpuso dicho recurso en contra del fallo de fecha 19-06-2008 y que luego procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del fallo dictado en fecha 19 de junio de 2008.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 03-07-2008, a través del cual se escuchó el referido recurso de apelación, así como la remisión de las copias certificadas respectivas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.
En relación al segundo planteamiento, relacionado con el decreto de la medida cautelar innominada destinada a prohibir a la parte demandada INVERSIONES C.A.G.C.A., la ejecución de las obras de construcción, remodelación, refacción y/o cualquier otra que se este ejecutando sobre el inmueble propiedad de su mandante, este Tribunal con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, ordena ampliar prueba a fin de que sea precisada el área del terreno que según lo manifestado en el libelo de la demanda le pertenece a su representada y presuntamente está siendo poseída por la parte accionada, sus linderos, medidas, así como datos concretos que permitan determinar en forma clara y objetiva la ubicación física del mismo.
Se advierte que una vez cumplida con la anterior exigencia el tribunal se pronunciará sobre el decreto de la medida dentro del lapso contemplado en el artículo 10 del referido texto legal.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.190-08.-