REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado MAMERTO ANTONIO DÍAZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.701, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.487.783, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que el día 12-04-50 había sido presentado por ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo de este Estado, por la ciudadana MARIA LOURDES MATA DE GONZÁLEZ y que al momento de asentar la precitada acta de nacimiento por error involuntario se le identificó como FREDYS ANTONIO siendo lo correcto FREDDY ANTONIO.
Revisados como han sido los documentos que cursan a los folios 06, 09 al 14, constituidos éstos por copia certificada del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad copia del título de Médico Cirujano expedido en fecha 25-10-74 por la Universidad del Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FREDDY EDUARDO, emitida en fecha 17-03-08 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Autónomo Cabimas, del Estado Zulia, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATIUSKA ISABEL, emitida en fecha 17-03-08 por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia; copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KRYSTAL BRIZEL, emitida en fecha 17-03-08 por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio emitida en fecha 22-05-80 por ante el Prefecto del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, en las cuales en la segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta se les atribuye valor probatorio con fundamento al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a la primera o con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia que en efecto, se incurrió en el error alegado en el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ MATA, en virtud de que fue identificado como FREDYS ANTONIO, siendo lo correcto FREDDY ANTONIO, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ MATA en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, en fecha 12-04-50, anotada bajo el Nro. 61. Y ASI SE DECIDE.
Así pues, que en donde aparezca identificado el ciudadano FREDDY ANTONIO, como FREDYS ANTONIO, debe leerse FREDDY ANTONIO Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ MATA, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo de este estado, en fecha 12-04-50, anotada bajo el Nro. 61.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde se lee “FREDYS ANTONIO “ debe leerse” FREDDY ANTONIO” que es como corresponde”.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los siete días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198 y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10051-08
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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