REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 05 de agosto de 2008
198° y 149°
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto de la presente solicitud, este Tribunal observa:
- que la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, fue presentada por la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO, actuando en su propio nombre y en el de su menor hija ALEJANDRA ELENA ARAUJO ORTUÑO,
- que de las actas que encabezan la presente solicitud se evidencia que se solicita la expedición de título supletorio suficiente que garantice la propiedad de las bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en El Salado, Parroquia Matasiete, Sector Pedro González, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, construidas sobre una parcela de terreno que fue adjudicada al ciudadano VÍCTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO hoy difunto, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta en fecha 11.06.2003, anotado bajo el N°. 39, Protocolo 1°, Tomo 2, Segundo Trimestre del citado año;
- que dichas bienhechurías fueron construidas sobre una parcela de terreno que tenía adjudicada a título el finado VÍCTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO;
- que riela al folio 14 partida de nacimiento de ALEJANDRA ELENA de la cual se observa que ésta es hija del finado VÍCTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO y de la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO;
- que de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia declaración sucesoral alguna o decreto de únicos y universales herederos que permitan verificar la identificación de los integrantes de la Sucesión del causante VÍCTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO, ni menos aún que acredite a la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO como concubina del fallecido.
Bajo tales apreciaciones, este Tribunal niega la expedición del título supletorio en los términos en que fue solicitado por cuanto no existe certeza que la ciudadana HILDA ROSA ORTUÑO ostentó hasta el día del fallecimiento del finado VÍCTOR MANUEL ARAUJO CARBALLO el carácter de concubina y que por consiguiente, en su carácter de heredera ostenta derechos sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno adjudicada al causante antes mencionado, y se ordena la devolución del original con sus resultas a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas de la misma de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples respectivas para su certificación.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGINDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 2483-08.-