REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano SERGIO RAMÓN ISAAC DEL CARMEN SUCRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.131.543.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en los autos instrumento poder.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.817.701, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en los autos poder alguno.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Suben estas actuaciones a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ asistida por la abogada ANA LUISA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ en contra del auto de fecha 27.5.2008, oído en un solo efecto por auto de fecha 17.6.2008.
Recibida por distribución en fecha 3.7.2008 (f.13) asignándosele la numeración particular de este despacho en fecha 7.7.2008 (f. vto. 13).
Por auto de fecha 8.7.2008 (f.14) se fijó el décimo día de despacho siguiente a ese día exclusive para dictar el fallo correspondiente.
Por auto de fecha 28.7.2008 (f.15) se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a ese día.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
EL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.-
La apelación puede ser definida como un recurso mediante el cual la parte o los terceros que hayan sufrido agravio por la sentencia del Juez de primer grado de jurisdicción provocan un nuevo examen de la relación controvertida por el Juez Superior o de segundo grado, que debe dictar la sentencia final.
Algunas de sus principales características son:
1. La apelación es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma.
2. Es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida, adquiriendo el Juez de Alzada la jurisdicción sobre el asunto, con facultades para decidir la controversia y conocer nuevamente tanto de la cuestión de hecho como de la cuestión de derecho.
3. Puede ejercer el recurso la parte agraviada por la sentencia y todo aquel que por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore.
El agravio, perjuicio o gravamen que la sentencia causa al litigante constituye el interés, sin el cual no puede ejecutarse el recurso pues no tiene derecho a apelación a la parte a quien la sentencia hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido.
4. El Juez de segunda instancia al decidir la controversia dicta sentencia final.
Precisado lo anterior, se desprende que de las copias certificadas que se anexaron al oficio Nro.215-08 con el propósito de obtener la tramitación y resolución del recurso ordinario de apelación propuesto por la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ en contra del auto - cuya fecha no fue especificada - a través del cual según se manifiesta se negó la admisión de la prueba promovida por la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMÉNEZ destinada a obtener la practica de un informe médico por un especialista en cardiología, se incluyeron las siguientes actuaciones, a saber:
- escrito libelar del cual emana que se demanda el desalojo del bien inmueble arrendado por SERGIO RAMÓN ISAAC DEL CARMEN SUCRE CASTILLO a la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ.
- escrito de promoción pruebas presentado en fecha 26.5.2008 por la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ.
- auto de admisión de las pruebas promovidas por la abogada ALBA DE MIGUEL MORA en su condición de apoderada judicial de la parte actora.
- diligencia presentada el día 10.6.2008 por ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ mediante la cual apela del auto que negó la admisión de la prueba relacionada con el Informe Médico que fuese emitido por un especialista en cardiología.
- auto de fecha 17.6.2008 mediante el cual el tribunal de la causa escuchó el recurso de apelación propuesto por ADRIANA RODRÍGUEZ JIMENEZ en un solo efecto.
Como se evidencia, dentro de las actuaciones antes reseñadas no se incluyó el auto objeto del recurso ordinario de apelación, mediante el cual -según como se afirma- el tribunal de la causa procedió a negar la admisión de la prueba destinada a obtener la realización de un informe médico sobre el actor que fuera emitido por un especialista en cardiología.
Las anteriores circunstancias generan que al desconocerse no solo la fecha del auto que fue objeto del recurso, sino su contenido, por cuanto – se insiste – el mismo no fue incluido dentro del conjunto de documentos que fueron remitidos por el Juzgado de la causa para tramitar el recurso ordinario de apelación que fue escuchado por el Juzgado de la causa en un solo efecto, resulta forzoso e inexorable para este Juzgado declarar que se consumó la renuncia tácita o el desistimiento del recurso propuesto, tal como lo ha venido señalando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos. Conviene asimismo resaltar que la omisión injustificada en la que se incurrió en este caso no solo es imputable a la parte apelante, sino también al Tribunal de la causa, por cuanto éste en cumplimiento de lo normado en el artículo 295 eisdem debió velar para que fueran remitidas a esta instancia no solo la copia certificada del auto objeto del recurso, sino también todas y cada una de las actuaciones que fueran necesarias e indispensables para que el juzgador en segundo grado estando debidamente ilustrado sobre el asunto sometido a su consideración profiera el fallo correspondiente.
En vista de lo antecedentemente señalado, se concluye que ante la improcedencia de la remisión de las copias certificadas este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse sobre el asunto que fue sometido al recurso de apelación. Y así se decide.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la remisión de las copias certificadas efectuada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y en consecuencia, se declara no ha lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de actuaciones realizadas por ese Tribunal en el expediente contentivo del juicio de Desalojo sigue SERGIO RAMÓN ISAAC DEL CARMEN SUCRE CASTILLO.
SEGUNDO: Se insta al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado que en lo sucesivo con el propósito de cumplir cabalmente con lo señalado en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil disponga lo conducente para que en los casos en que el recurso de apelación sea escuchado en un solo efecto, sean remitidas tanto la actuación objeto de la impugnación, así como todas las copias certificadas necesarias para que el Juez de alzada se forme un criterio objetivo sobre lo acontecido en el proceso.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se impone condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción a los Cinco (5) días del mes de agosto del Dos Mil Ocho (2008). Años: l98º y 149°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/Cg.-
Exp. Nº.10374-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
|