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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
 
 La Asunción, 16 de 	Agosto  de 2008
 198° y 149°
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 ASUNTO N° OP01-D-2008-000212
 
 Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, dieciséis(16) de agosto  de 2008, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescentes; IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXX  de XXXX, grado de instrucción Sexto  grado de primaria, residenciado en OMITIDO detrás del Modulo Policial del Cinco, casa Nº XX  en construcción,  teléfono XXXXXXXXXXXXXX, , Municipio Mariño  de este estado, hijo del ciudadano  IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDAVistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Auxiliar Séptima Dra. Sikiu Angulo,  quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de HURTO  AGRAVADO , previsto en el artículo 4252 ordinal 8  del Código Penal Vigente; y,  solicitó en su favor la LIBERTAD PLENA PARA LOS ADOLESCENTES ya mencionados; solicitó igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso; asimismo, solicitó se decrete la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad correspondiente. Visto igualmente lo solicitado por la Defensa Pública, actuante en esta audiencia, en el sentido de que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad  conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y la practica de las evaluaciones Clínico Sociales , así como que se siga el procedimiento por la vía ordinaria, a fin de ampliar las averiguaciones, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA  SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO  Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los  artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público y a la cual se ha adherido la defensa  SEGUNDO : Se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que se ha cometido un hecho punible y que han sido  expuesta y consignadas .Acoge la precalificación realizada en este acto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de. HURTO AGRAVADO , previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal por cuanto que el bien material estaba expuesto al publico en razón de la costumbre comercial, TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAMedida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de cumplir con un régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial penal cada OCHO  (08) DIAS y a la que se ha adherido la defensa . CUARTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad  y los oficios correspondientes QUINTO:   SE  acuerdan  la práctica de los exámenes Clínicos Sociales  por ante los  servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes y se fija para  que tengan lugar el día MIERCOLES 17  DE SEPTIEMBRE DEL 2008, LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE.  .ASI SE DECIDE-. Cúmplase.
 LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. ZAIDA MONTILVA
 Asunto N°  OP01-D-2008-000212
 CUDG/
 
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