REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2008-000963
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien es hija de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MARIN y NURYS DEL VALLE CARREÑO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.046.409 y V-9.982.277, respectivamente. Ahora bien, observa esta Juzgadora del escrito de solicitud incoada por la referida Defensoría Pública inserta al folio uno (1), que la misma hace mención que existe un error material en la partida de nacimiento de la niña en cuestión, evidenciándose dicho error en la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña identificada ut supra , cursante al folio dos (2) del presente asunto, en razón de lo expuesto, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara Inadmisible por ser contraria a derecho, toda vez que tal facultad y competencia le esta atribuida a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Segundo literal “”i”, concatenado con los Artículos 516 y 126 literal “f” de Ley de marras. Así se decide. Así mismo se le hace saber a la parte solicitante que la referida solicitud deberá incoarla por ante el Consejo de Protección competente. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Dra. Josefina González
El Secretario (a)
JG/mgm.-
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