Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MEREDITH FERNANDEZ FARIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JOEL PETIT, residenciado en el Barrio Kennedy, calle 110, detrás de la casa N° 57-125, al lado del abasto David, sector Circunvalación N° 2, Municipio Maracaibo Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perfecta concordancia con lo dispuesto e en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento Policial de Asuntos Comunitarios Cristo de Aranza, se anexa en las actuaciones el reconocimiento del Médico Forense de fecha 16 de julio del 2008; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por ante el Despacho Fiscal del denunciado de autos, siendo infructuosas la misma por no haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados.
A los fines de decidir este TRIBUNAL SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES OBSERVA: En relación al Investigado JOEL PETIT, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público, así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, por cuanto el Ministerio Publico no aporto los datos filiatorios del ciudadano JOEL PETIT, tales como la cedula de identidad, por lo que no puede ser efectiva la localización del investigado por parte del Ministerio Público,
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de Aprehensión del investigado JOEL PETIT, solicitada por la Fiscalía Trigésima Tercera Del Ministerio Público del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Trigésima Tercera Del Ministerio Público del Estado Zulia. En Maracaibo el día 06 del mes de Agosto (08) 20008.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,



ABOGADA. NIVIA RINCÓN