En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 39°, 41° y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA KARINA HERNANDEZ GONZALEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE FELIX PEREZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (04) de agosto de 2008, mediante la cual un funcionario Oficial ELKIS PEREZ, Placa 0773 en la unidad Policial PDM020, funcionario adscrito a la División de Patrullaje del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, realizando labores de Patrullaje en la calle 77 con Avenida 2 el Milagro cuando la central de comunicaciones informo que en el Ministerio Publico requerían una unidad por lo que procedí a dirigirme al sitio donde me entrevistarme con el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Dr, Liduvis González Luzardo informándome que en el sitio se encontraba un ciudadano con las siguientes características: tez: MORENA; contextura: DELGADA; estatura: 1,70 metros aproximadamente y el mismo tenia una aptitud violenta y agresiva en contra de la ciudadana HERNANDEZ GONZALEZ ANA CARINA por lo cual estaba incumpliendo las medidas de protección dictadas por el Ministerio Publico establecidas en el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia según denuncia que colocara la denunciante ante el despacho antes mencionado signada con el numero 24-F6A55808 realizada el día 21/07/08 y por estar en presencia de los Delitos Flagrantes de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40, 41 de la Ley antes mencionada se procedió a su detención no sin antes notificarle el motivo que lo origino así como sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo trasladado hasta nuestro sede ubicada en la Avenida 2 el Milagro Parque Vereda del Lago. Una vez en nuestro comando el ciudadano quedo identificado como: JOSE FELIX PEREZ; titular de la cedula de identidad numero \b13.975.063 de 29 años de edad; residenciado en el sector el Varillal, Conjunto Residencial Los Almendros, apartamento C4, sin aportar mas datos filiatorios. Quedando este procedimiento a la orden de la
superioridad Es todo.” ACTA DE DENUNCIA VERBAL ESCRITA, de fecha 04-08-08, siendo la 9:30 de la mañana, se presento por ante esta Fiscalia la ciudadana: HERNADEZ GONZALEZ ANA KARINA, Titular de la cedula de identidad N° 22.258.652, quien le manifestó a esta Representación Fiscal que fue objeto de una agresión Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas por parte de su ex novio, de nombre JOSE FELIX PEREZ RANGEL, por lo cual se procedió atender a la misma, tomándole la entrevista, indicando esta en su declaración que temía por su integridad por que su ex novio la estaba siguiendo y hace pocos minutos este en la parte de abajo del Edificio del Ministerio Publico, la amenazo siento testigo de esto el personal de seguridad y publico asistente, cuando la victima fue atendida por el Asistente Legal Domingo Romero, seguidamente se presento el ciudadano denunciado, en una aptitud agresiva y violenta lo cual intimido y afecto emocionalmente a la victima, de igual manera el ciudadano estaba incumpliendo las Medidas de Seguridad y Protección brindada por este Despacho Fiscal, establecidas en el Art. 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, por lo cual esta Representación Fiscal llamo al Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, a los fines de solicitar la respectiva colaboración para que se practicara la Aprehensión del Mismo por cuanto se estaba en presencia de los Delitos Flagrantes de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en el Art. 39, 40, 41, de la ley Especia antes, mencionada así mismo se tomo en cuenta lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia, mencionada. Posteriormente se presento el Funcionario PEREZ ELKIS, placa 0773, quien se identifico. y le informo al ciudadano JOSE FELIX PEREZ, Titular de la cedula de identidad N 13.975.063, que lo acompañara hasta la sede de La Policía del Municipio Maracaibo. ubicada en la vereda del Lago, no sin antes notificarle el motivo que origino su aprehensión;ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JOSE FELIX PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-13.975.063, hijo de Sergia Rangel y Luís Pérez, residenciado en el Sector el Varillar Residencias los Almendro Edif. Roxana Apartamento C-4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, Asimismo sea aplicada MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el Art. 87, Ordinales 5 y 6, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual establece ORDINAL 5º Prohibir o restringir al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lujar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6º prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECLARA.- Asimismo, decreta con lugar las medidas cautelares establecidas en el Articulo 92 en el ordinal 7° referente a imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, remitiéndose al ciudadano JOSE FELIX PEREZ, al equipo Multidisciplinario que funciona en este tribunal. ASÍ SE DECLARA. Asimismo, declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se ordene la practica de un examen médico forense, tanto al imputado como a la victima y considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: JOSE FELIX PEREZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No. V-13.975.063, hijo de Sergia Rangel y Luís Pérez, residenciado en el Sector el Varillar Residencias los Almendro Edif. Roxana Apartamento C-4, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en los Artículos 39°, 40°, 41° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, HERNADEZ GONZALEZ ANA KARINA, Titular de la cedula de identidad N° 22.258.652, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa Privada. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo las medidas cautelares establecidas en el Art. 92 Ordinal 7° ejusdem. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa Privada al solicitar se ordene practicar Examen Médico Forense, tanto al imputado como a la victima, QUINTA: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. SEXTA: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (03:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ