En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SUSANA DEL CARMEN PALMAR SEMPRUN, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LEONEL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (04) de Agosto de 2008, de la cual se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la cual se desprende que el referido ciudadano fue detenido por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Páez, de la Policía Regional del estado Zulia , momentos en los cuales el funcionario, el OFICIAL TÉCNICO PRIMERO (PR) LUIS CABRERA, Credencial: 0242, se encontraban se servicio ordinario, Siendo las 05:50 horas de la tarde del día arriba descrito, encontrándome en pleno ejercicio de mis funciones como Supervisor General de Patrullaje por el Departamento Policial Municipio Páez, se presento una ciudadana identificada como: SUSANA DEL CARMEN PALMAR SEMPRUN, Venezolana de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.151 .763, estado civil: Soltera, Profesión u Ocupación: Oficios del hogar, denunciado a su ex cuñado de nombre LEONER ALEJANDRO GARCIA (alías el gocho) de agredirla físicamente con unas piedras, así como ofenderla verbalmente, mostrando constancia medica del Hospital l Sinamaica, presentando contusión de tercio diestal de brazo izquierdo con presencia de hematomas por objeto contuso, herida por objeto contuso de codo derecho con excoriaciones del mismos, según diagnostico medico del Dr. RANCED VIVAS, C.l.16.420.764, comezu No. 13954, seguidamente salí de comisión en la unidad policial PR-785, conducida por el Oficial Técnico Segundo N° 3370 EDGUAR AMAYA, en compañía del Oficial Primero N° 2887 LEO NUÑEZ, hacia el sector Calmare Chico, y específicamente en el centro familiar Nueva Arizona Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, logramos la captura de un ciudadano que fue señalado por la ciudadana denunciante de ser la persona que la había agredió físicamente, siendo trasladado al Departamento Páez. donde dijo ser y llamarse: LEONER ALEJANDRO GARCIA GARCIA de 24 años de edad. sin documentos personales, residenciado en el sector Caimare Chico al fondo del centro familiar Arizona, hijo de Gladis Barreto García (Difunta) y padre desconocido, a quien le fue impuesto de sus derechos contemplados en el artículo 44 ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 125 del Citado código: siendo notificado de procedimiento a fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público mediante llamada telefónica, siendo remitido el ciudadano al reten, quedando a disposiciones de la mencionada fiscalia para ser presentado ante control; DENUNCIA VERBAL, de fecha cuatro (04) de Agosto del 2008, En esta misma fecha arriba descrita, siendo las 05.50 horas de la tarde, espontáneamente compareció ante este Despacho Policial una persona con el fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 285. 286 y 287 deI Código Orgánico Procesal Penal y al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: SUSANA DEL CARMEN PALMAR SEMPRUN, Venezolana de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.151.763, estado civil: Soltera, Profesión u Ocupación: Oficios del hogar, Teléfono: 0416-1605595, residenciada en el sector Los Hermanitos, Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia KEQN: ‘Vengo a denunciar a mi ex cuñado de nombre LEONER ALEJANDRO GARCICIA (alías el gocho) por agredirme físicamente con unas piedras asimismo me ofendió verbalmente. Es todo; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; y. Por lo cual, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor LEONEL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.117, hijo de Gladis García y de padre desconocido, residenciado en Via Caimare Chico, Sector Los Hermanitos, Abasto Omer, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBRETAD, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo sea aplicada MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, establecidas en el Art. 87, Ordinales 5 y 6, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual establece ORDINAL 5º Prohibir o restringir al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lujar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6º prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ASI SE DECLARA.- Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LEONEL ALEJANDRO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.566.117, hijo de Gladis García y de padre desconocido, residenciado en Vía Caimare Chico, Sector Los Hermanitos, Abasto Omer, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, SUSANA DEL CARMEN PALMAR SEMPRUN, Venezolana de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.151.763, estado civil: Soltera, Profesión u Ocupación: Oficios del hogar, Teléfono: 0416-1605595, residenciada en el sector Los Hermanitos, Parroquia Sinamaica del Municipio Páez, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa Publica. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres de la tarde (06:25 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ