En este acto, visto el oficio 766-2008, en la cual la Fiscala Tercera del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Rondon, coloca a disposición del Juzgado Duodécimo de Control al ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA SUAREZ, fue presentado por esta Representación Fiscal en fecha 14 de Octubre de 2005, por ante el Juzgado Duodécimo de Control Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los Artículo 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana AYARI ESPERANZA RAMIREZ, siendo decretadas a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y asimismo que de la revisión efectuada a las actuaciones procedentes del Juzgado Duodécimo Ordinario, se puede constatar que en fecha 02 de Julio de 2008, dicho Tribunal libró oficio signado bajo el N° 3054-2008 al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en el Municipio Jesús Enrique Losada a los fines de que se avoquen a la localización y citación del ciudadano en mención, la cual riela al folio N° once (11) de las actuaciones que conforman la presente causa, evidenciando esta representación fiscal que dicha aprehensión no se encuentra tipificada dentro de lo que establece la aprehensión por flagrancia, establecida en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual esta representación fiscal como parte de buena fe y visto con el presente procedimiento se violentan derechos y garantías constitucionales, como lo es que una persona no puede ser aprehendida si no es en virtud de una orden de aprehensión o cuando se este en presencia de un delito flagrante. Solicito se decrete al ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA SUAREZ la libertad INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA SUAREZ, venezolano, estado civil casado, de oficio u ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad V.-14.895.348, hijo de ANA SUAREZ Y FRANCISCO AVILA, residenciado en el Barrio El Principio Kilómetro 19, vía la concepción. Por cuanto sobre el mismo no recae ninguna orden de aprehensión, en atención a lo que establece el Numeral 1° del Artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo estipulado en el Artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la afirmación de la libertad. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARO CON LUGAR, LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GUSTAVO ANTONIO AVILA SUAREZ, venezolano, estado civil casado, de oficio u ocupación Albañil, titular de la Cédula de Identidad V.-14.895.348, hijo de ANA SUAREZ Y FRANCISCO AVILA, residenciado en el Barrio El Principio Kilómetro 19, vía la concepción, así mismo no recae ninguna orden de aprehensión en contra del imputado en autos, según lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo estipulado en el Artículo 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.- SEGUNDO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y Veinte de la tarde (04:20 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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