En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELLALIZ GUTIERREZ OROZCO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA CASANOVA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (02) de Agosto de 2008, siendo las 20:00 horas de la noche del día 01 de Agosto del presente año, quien suscribe: S12. (GNB) ENDER MENDOZA RIVERA, G/N PEREZ GARCIA PABLO, G/N. RIVERO ESCALONA ESTEBAN, G/N. PEREZ RODRIGUEZ AQUILES Y G/NAL PEREZ GRANADILLO YONATIHAN, efectivos militares adscritos al Destacamento de Comandos Rurales No. 39, que se encuentran de apoyo a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera No. 36, con sede en el kilómetro 86 de la carretera Nacional Machiques - Colon, a (500) metros del Peaje Virgen del Rosario, la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá el Estado Zulia; y quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los Artículos 10,111,112,113,114,115,116,117,202,203,204,205,206,207,208,285,286,287,248 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal; y cumpliendo funciones de Seguridad y Orden Publico, dejo constancia de la siguiente Actuación Policial: el día 01 Agosto del presente año, como a las 20:20 horas de la noche, encontrándonos en un punto de control móvil, ubicado en el sector Jalisco de la Villa del Rosario de Perijá, Estado. Zulia, y como aproximadamente a las 22:50 horas de la noche se acerco a dicho punto de control un ciudadano que viajaba de pasada en un vehículo informo que vio una ciudadana que estaba siendo agredida físicamente y que eso era entrando por la calle que se encuentra frente al aserradero san Juan, inmediatamente procedimos a dirigirnos al sitio el S12. (GNB) ENDER MENDOZA RIVERA y G/N. PÉREZ GARCIA PABLO en vehículo militar, llegando al sitio observamos un ciudadano alterado discutiendo con una ciudadana, la ciudadana al notar la presencia de nosotros señaló al ciudadano que se encontraba en su vivienda en el patio de la parte del frente como su agresor, e informando que el mismo le ocasiono hematomas físicas en varias partes del cuerpo específicamente en la cabeza y brazo derecho, inmediatamente la ciudadana agredida nos permitió la entrada a su vivienda para que capturáramos al ciudadano, entramos y al capturarlo, procedimos a identificarlos siendo el ciudadano URDANETA CASANOVA LUIS GUILLERMO, portador de la Cedula de Identidad No. 10680811, quien tenia síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas no fue necesario hacer uso de la fuerza publica ya que dicho ciudadano no se porto grosero ni alterado, manifestando el mismo que lo había hecho por la infidelidad de su esposa y procedimos a identificar a la ciudadana siendo BELLALIZ GUTIÉRREZ OROZCO, portador de la cedula de identidad 11. 281.745, ambos casados, procedimos a trasladar a mencionado ciudadano al Comando de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario de Perija, y se le informo a la ciudadana antes mencionada que se dirigiera al comando a formular la respectiva denuncia, así mismo se efectuó llamada telefónica al Dr. YAMIRE ONZÁLEZ, Fiscal 41 del Ministerio Publico de Guardia, quien giro instrucciones que dicho ciudadano fuera enviado al reten policial de la Villa y que realizaran las respectivas actuaciones, Se deja constancia que al Ciudadano ante mencionado le fueron leídos sus Derechos Constitucionales según lo establecido en los Artículo 49 de la CRBV y Artículo 125 del COPP. DENUNCIA VERBAL: realizada por la victima, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció voluntariamente ante la sede de este comando la ciudadana BELLALIZ GUTIERREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.281.745; de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia; fecha de nacimiento 05/10/73; con 34 años de edad; Residenciada en Sector Noriega Trigo, calle Aurora Casa s/n, frente al Aserradero San Juan, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; profesión u Oficio Secretaria; y en consecuencia expuso lo siguiente: el día viernes 01 de Agosto, del presente año, el ciudadano LUÍS URDANETA me dijo que iba a tomar, y posteriormente llego diciéndome que ya le habían aclarado las dudas que el tenia de que yo le estaba siendo infiel, y posteriormente me agredió físicamente y verbalmente, rompiendo algunos de los corotos que tengo en la casa, estando mis hijos observando todo lo que paso. Es Todo. ACTA DE LECTURA DE DERECHOS, de fecha 01/08/2008; CONSTANCIA MEDICA ESPEDIDA POR EL HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO a favor de la victima, de fecha 02/08/2008. Acuerda conceder al agresor LUIS GUILLERMO URDANETA CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.680.811 de fecha de nacimiento 25-11-1968, de profesión u oficio obrero, hijo de ANA CASANOVA y de GONZALO URDANETA, residenciado en La Villa del Rosario, Sector Noriega Trigo II, entrando por el Aserradero San Juan, Distrito Perijá, Estado Zulia, Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario del Estado Zulia. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales, 3°, 5º y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 3º: la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la mujer; ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LUIS GUILLERMO URDANETA CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. V-10.680.811 de fecha de nacimiento 25-11-1968, de profesión u oficio obrero, hijo de ANA CASANOVA y de GONZALO URDANETA, residenciado en La Villa del Rosario, Sector Noriega Trigo II, entrando por el Aserradero San Juan, Distrito Perijá, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, BELLALIZ GUTIERREZ OROZCO, titular de la cédula de identidad No. V- 11.281.745; de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia; fecha de nacimiento 05/10/73; con 34 años de edad; Residenciada en Sector Noriega Trigo, calle Aurora Casa s/n, frente al Aserradero San Juan, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia; siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Treinta (15) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario del Estado Zulia, por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. SEGUNDO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. CUARTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. QUINTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cincuenta de la tarde (03:50 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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