En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Art. 42º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA YUBELYS VERA ARROLLO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ENIO GERMAN LOPEZ SILVA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (10) de agosto de 2008, mediante la cual un funcionario Oficial JESUS URRIBARRI, Placa 481 en la unidad Policial PSF-084, funcionario adscrito a la División de Patrullaje vehicular de este Instituto Autónomo Policía del Municipio San francisco, quién estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lo siguiente: “Aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, realizaba labores de Patrullaje en el Barrio Sierra Maestra, avenida 03 con calle 13, cuando atendí el llamado de una ciudadana, quién se identificó como: MARIA YUBELYS VERA AROLLO, titular de la cédula de identidad número V.-25.794.591, edad 31 años, fecha de nacimiento 30-06-1.977, residenciada en el Barrio Polar, avenida 48L con calle 180, casa sin número, ésta mientras me enseñaba varios hematomas que tenía en su cara, me informó que se las había causado con golpes de puño un ciudadano llamado ENIO LOPEZ, también me informó que el mismo estaba por las adyacencias del lugar, por lo que me trasladé al sitio en compañía de la denunciante, al llegar me señaló a un ciudadano que estaba a pocos metros del sitio como el autor de los hechos, éste estaba en compañía de otro, por lo que procedí a solicitar apoyo por medio de nuestra Central de Comunicaciones, llegando al sitio el Oficial BORJAS ALAN, placa 281, en la Unidad Policial PSF-059; acto seguido procedimos a restringirlos y a realizarles la respectiva Inspección Corporal, como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarles algún objeto de interés criminalistico, así mismo les verificamos la documentación personal a través de nuestra Central de Comunicaciones por medio del Sistema Integrado de Información Policial (S.l.I.P.O.L), arrojando como resultado que el ciudadano que acompañaba al señalado como victimario de las lesiones, de nombre RICHARD ALEXANDER VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cédula número V-.16.560.444, estaba solicitado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Doctora PATRICIA NAVA QUINTERO, según número de Oficio 2333-07, causa número 11C-3033-05, por robo agravado, fecha 11/12/2.006. Por todo lo antes expuesto procedí al arresto de los dos ciudadanos, no sin antes informarles sus Derechos y Garantías, como lo establecen los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal; de inmediato el Oficial ALAN BORJAS, placa 281, procedió a trasladar a la ciudadana lesionada hasta el Hospital Manuel Noriega Trigo, al llegar fue atendida por la galeno: JHOLENNE DIAZ, credencial Colegio de Médicos del Estado Zulia 13.044, credencial del Ministerio de Salud y Desarrollo Social 67.459, quién le diagnosticó varios hematomas en la región frontal occipital. Seguidamente trasladé a los ciudadanos detenidos hasta nuestra Sede Operativa, donde al llegar quedaron identificados como: ENIO GERMAN LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-17.635.738, edad 25 años, fecha de nacimiento 25-08-1.983, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 14 con calle 22, casa número 14-90 (señalado como victimario de las lesiones) y VILLALOBOS MONTIEL RICHARD ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V.-16.560.444, edad 29 años, fecha de nacimiento 31-07-1.979, soltero, residenciado en el Municipio Maracaibo, Barrio Las Flores, calle 19, casa sin número. Una vez en nuestra Sede me entrevisté con el Oficial NAMMOUR SAMER, Placa 322, adscrito a la División de Servicios Investigativo de nuestra Institución, quien me hizo entrega de una copia fotostática de Orden de Aprehensión del ciudadano VILLALOBOS MONTIEL RICHARD ALEXANDER, según oficio número 2333-07 y Causa 11 C303305u. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo” ACTA DE DENUNCIA VERBAL ESCRITA: Hoy, Domingo 10 de Agosto del 2008, a las 01:45 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho del Instituto
Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): MARIA YUBELYS VERA AROLLO, quien refiere
ser titular de la cédula de identidad V.-25.794.591, 31 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento:
Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/05/1977, estado civil: Soltera, ocupación: Oficios del hogar, En el
Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncia verbal:
“Eso fue el día de hoy como a las 07:30 de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en la fuente de soda de nombre la Vencedora ubicada en sierra maestra, en eso un muchacho que se encontraba con el GORDO me dijo vamos a bailar, yo le respondí que no, fue cuando el Gordo le dijo para que Bay a sacar a esa perra, yo también lo ofendía, fue cuando el Gordo me dijo cállate la boca que te voy a dar, yo me senté fue cuando el me tumbo y comenzó a darme patadas en varias partes del cuerpo, las personas que se encontraba en la fuente de soda me lo quitaron de encima por que me estaba golpeando toda, yo Sali de la fuente de soda y pare un taxi para que me llevara para polisur, cuando yo iba en el taxi venia una patrulla de polisur, donde yo le dije al chofer del taxi que para por que ahí venia una patrulla, yo pare la patrulla y le informe lo sucedido al oficial de polisur donde se llevaron preso al gordo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 10/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor ENIO GERMAN LOPEZ Venezolano, mayor de edad, estado civil Concubino, titular de la cédula de identidad No. V-17.635.738 de fecha de nacimiento 25-08-1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de HILDA HERRERA y ENIO LOPEZ, residenciado en SIERRA MAESTRA AV. 15 CALLE 22 N. 14-90, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor ENIO GERMAN LOPEZ; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y ordinal 4º referida a la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, SE DECRETE EL PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Así mismo Se Decreta MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecida en el Art. 87°, en los Ordinales 5° y 6°, de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.--
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA CON LUGAR el Procedimiento de Flagrancia, según lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: : ENIO GERMAN LOPEZ SILVA, titular de la cédula de identidad número V.-17.635.738, edad 25 años, fecha de nacimiento 25-08-1.983, soltero, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, avenida 14 con calle 22, casa número 14-90, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, MARIA YUBELYS VERA AROLLO, titular de la cédula de identidad V.-25.794.591, 31 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/05/1977, estado civil: Soltera, ocupación: Oficios del hogar, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que se refieren a la presentación periódica cada Ocho (08) días, los cuales deberán llevarse a efecto por ante la URDD ubicado en el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa pública. Y el Ordinal 4°: La prohibición de salir sin autorización del país de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. QUINTO: Se Ordena remitir oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas EL MARITE a los fines de que se notifique sobre la presente Resolución. SEXTO: Se Ordena proveer a la Defensa Pública las copias fotostáticas solicitadas en este mismo acto. Se deja constancia que en este acto se cumplieron con todas las formalidades de ley. Quedando notificados los presentes de la Resolución que aquí se ha dictado. Se da por concluido el acto, siendo las Cinco y Treinta de la tarde (05:30 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA
ABOG. NIVIA RINCÓN RAMIREZ
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