REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000496
ASUNTO : VP02-S-2008-000496

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARILYN HUERTA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano DELVIS HEBERTO GONZALEZ URDANETA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha cinco (05) de agosto de 2008, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 02:20 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje cuando la central de comunicaciones informo que pasara al Barrio 19 de Abril, específicamente al lado del Abasto nacho, donde presuntamente un ciudadano agredía a dos ciudadanas, motivado a ello se traslado al sitio donde al llegar me entrevisté con una ciudadana que se identifico como Maryeris Morales Villa, de 22 años de edad, quien señalaba a un ciudadano presente como su concubino que minutos antes la había golpeado sin justificación alguna, por lo cual procedí a su inmediata detención; Denuncia verbal de fecha 05/08/2008 rendida por la ciudadana MARYERIS MORALES VILLA, en la Policía Regional, Comisaría Puma Oeste, mediante la cual expone que siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde cuando llegue del centro de mi cuñada Mónica Urdaneta, en la casa estaba mi marido Delvis Urdaneta, estaba borracho y de repente empezó a pelear con Mónica por una plata que le debía, seguidamente comenzó a golpearla por tal motivo me metí en la pelea, Delvis la agarro conmigo y me agarro por un brazo y me llevo al cuarto de la casa, me tiro en la cama y se monto encima, me empezó a morder y me jalo por el pelo y me lanzó al suelo donde me dio una fuerte patada en el vientre dejándome adolorida en el piso, después agarro una cotiza y con ella me golpeo, llegaron los hermanos y lo sacaron de la casa, Delvis enfurecido comenzó a destrozar la casa, rompió las ventanas y las puertas; ACTA DE INSPECCION OCULAR de fecha 05 de agosto de 2008, donde se deja constancia de la inspección realizada en el sitio, en el cual se realizó una minuciosa pesquisa en aras de ubicar evidencias físicas de interés delictivo, siendo infructuosa la búsqueda; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de agosto de 2008, de la ciudadana MONICA LUCILA URDANETA, donde expone: mi hermano llego en la madrugada tomado y me dijo que le prestara el equipo de sonido, en la mañana recogí mi equipo a las 10:30 de la mañana y me fui al centro y estaba el esperándome para preguntarme porque metí el equipo para dentro y yo le conteste que estaba muy cansada para estar escuchando sus borracheras me echó una cerveza encima y me empezó a golpear fue cuando se metió mi cuñada y empezó a golpearla a ella también y luego se volvió loco y empezó a causarles destrozos a mi residencia; Constancia expedida por el centro Clínico Ambulatorio La Rotaria donde hace constar que la ciudadana Mayeris Morales presenta traumatismo directo en región pélvica, dolor y sangrado abundante; así como ecograma pélvico el cual reporta aborto incompleto; Oficio dirigido al Director de la Medicatura Forense de fecha 05 de agosto de 2008, mediante el cual solicitan valoración médica legal y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor DELVIS HEBERTO GONZALEZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la prevista en el ordinal 4to, por lo que no podrá salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, en aras de garantizar el proceso, igualmente se delira con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Especial, por lo que deberá remitirse el agresor al Equipo Interdisciplinario para la respectiva evaluación. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3°, 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 3°, Se ordena la salida inmediata de la residencia comun, ORDINAL 5°. Se prohíbe el acercamiento a las victimas a su residencia, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro lugar que las mismas frecuenten, ORIDNAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o de terceras personas, o realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano DELVIS HEBERTO GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17/06/1980, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cedula de identidad Nº 16.353.139, hijo de los ciudadanos FANNY URDANETA Y DAMASO GONZALEZ, y con residencia en el Barrio 19 de Abril avenida principal a 100 mts. De la Panadería La Matica, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA, PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MAYERIS MORALES Y MONICA LUCIA URDANETA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece Presentación por un tribunal o autoridad competente que se designe; por lo cual tendrá que presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada QUINCE (15) días; por lo cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: Declara con lugar la Medida Cautelar de conformidad con el ordinal 7° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual acuerda remitir al ciudadano DELVIS HEBERTO GONZALEZ URDANETA al equipo interdisciplinario para el día Lunes 11 de Agosto de 2008 a las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m). TERCERO: DECRETA las Medidas de Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (04:25 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA S.