REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-009087
ASUNTO : VP02-P-2007-009087

Vencido como se encuentran los lapsos establecidos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de la notificación del inicio de la investigación realizado por la Fiscalía Sexta al Juzgado Segundo de Control, en la causa 24-F6-3421-07 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2535-08, de fecha 09 de junio del año 2008, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que hasta la fecha no se ha presentado el correspondiente acto conclusivo y transcurrido como ha sido ocho meses desde la fecha de vencimiento de lapso de investigación luego de la notificación de inicio por parte de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en fecha 13 de noviembre del año 2007, Esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 DEL Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BOLIVAR, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-009087 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 10:46 am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.