REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2007-008885
ASUNTO : VP02-P-2007-008885

Vencido como se encuentra la prorroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en la causa 24-F6-2163-07 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2121-08, de fecha 22 de mayo del año 2008, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Publico con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido ocho meses desde la fecha de vencimiento de la Prorroga otorgada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 06 de agosto del año 2007 hasta el 05 de noviembre del año 2007, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano ANTONIO FERREBUS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana MARISOL AÑEZ RAMIREZ, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-P-2007-008885 de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 09:53am, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.

LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.