REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-000490
ASUNTO : VP02-S-2008-000490

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstas y sancionadas en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de YESENIA CASTELLANO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presento ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: Acta Policial de fecha (03) de Agosto de 2008, mediante la cual los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, quienes dejan constancia que momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje a las 07:30 horas de la mañana cuando fue reportado por la central de comunicaciones, que al parecer un ciudadano estaba agrediendo a su concubina en la Urbanización San Jacinto, por lo que el funcionario actuante se traslado hasta el lugar, observando un ciudadano estremecido cerca de una de las viviendas del sector, específicamente en la casa numero 15, descendiendo el mismo de la unidad, en ese momento salio de la residencia una ciudadana manifestando ser la dueña de la residencia e informando que ese ciudadano había agredido a su hija y quería causarles destrozos a su vivienda, en ese momento el ciudadano le dio un empujón a la señora por lo que tuvo que intervenir el funcionario policial para evitar que le causara daño a la ciudadana, seguidamente salio otra ciudadana quien dijo ser la concubina informando que hoy imputado la había agredido física y verbalmente y si no se hubiese metido a la casa de la mama le hubiese causado mal mayor, ya que la amenazo de muerte con una botella, por lo que encontrándose el oficial ante la comisión de un hecho punible, procedió a practicar la detención del referido ciudadano por lo que el mismo se torno agresivo y el oficial tuvo que pedir apoyo a otra unidad, presentándose el oficial NOLBERTO VALBUENA, Credencial 2553, tratando de convencer al ciudadano de que dejara la aptitud, pero el mismo trato de agredir a la comisión policial, por lo que la comisión le tuvo que aplicar las llaves de conducción para poder esposarlo y embarcarlo en la unidad policial, indicándole al ciudadano los motivos de la detención así como sus derechos quedando identificado el mismo como JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ; Acta de Denuncia, de la ciudadana realizada por la ciudadana YESENA CASTELLANO, en la comisaría Puma Norte de la Policía Regional, en la cual indica las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 03/08/2008, la cual fue firmada por el imputado, Actas de entrevista a los ciudadanos AISKEL GARCES ACOSTA Y MARIANELA GARCIA, Testigos presénciales del hecho en la cual describen las circunstancias como ocurrieron los mismos. Por lo cual, y en atención a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, Acuerda conceder al agresor JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ antes identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBRETAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.-Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinal 3° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORIDNAL 3°: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad ORIDNAL 5°: No acercarse a la victima en su lugar de residencia, estudio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, ORIDNAL 6°: No realizar actos de intimidación o acoso directamente ni por medio de otra persona y ORIDNAL 13°: Acudir a grupos de auto ayuda como Alcohólicos Anónimos y asistir a las citaciones del Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECLARA .Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: JAVIER ENRIQUE FUENMAYOR RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 13/08/1981, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cedula de identidad Nº 17.834.301, hijo de los ciudadanos LUZMILA RAMIREZ Y JAVIER FUENMAYOR, y con residencia en La Urbanización San Jacinto Sector 4, vereda 11 casa No. 15, Maracaibo Estado Zulia, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA CASTELLANOS, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que declara parcialmente con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, por lo cual deberá asistir al Grupo de Alcohólicos Anónimos. CUARTO: Se acuerda remitir al imputado y a la victima de autos al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Juzgado. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA DE CONTROL,



DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN LISBETH JOA.