REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ01-P-2007-000761
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada MARIA ELENA RONDON NEVEDA, Fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita de este Órgano Jurisdiccional de Control Decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de las actuaciones consignadas se evidencia lo señalado por quine funge como víctima en la denuncia que corre inserta al folio CINCO 05, de la causa, en donde en forma clara establece los hechos por lo sería inoficioso la realización de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de una solicitud que a todas luces procede dado lo específico del caso, a tal efecto, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inicia en fecha 30 de Octubre del año 2007, por medio de Acta Policial en la cual se desprende actuación del funcionario ALARCON GERARDO, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano JULISON ENRIQUE FEREIRA, por la denuncia formulada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PARRA DE FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.081.862, residenciada en la Avenida 10, calle 10 del barrio Bicentenario Sur, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso entre otras cosas :“ Como a las 11:00 de la noche, del día de hoy, estaba en la cocina de mi vivienda y de repente vi. que en patio de mi casa estaba un hombre escondiéndose de unos oficiales de POLISUR, seguida me asuste y le dije que se fuera de allí, corrí a cerrar la puerta del patio y el sujeto lo que hizo fue tratar de entrar a la fuerza, empujo la puerta y me golpeó en la cara y salio corriendo mientras yo estaba dando gritos; consta que se dio Inicio a la Investigación ordenándose las diligencias siguientes: TOMAR DECLRACIONES DE POSIBLES TESTIGOS, RECABAR EXAMEN DE MEDICATURA FORENSE y REALIZAR INSPECCIÓN OCULAR DE LOS HECHOS, igualmente consta la Comisión realizada al Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco con Oficio 24-F3-6109-07, de fecha 11 de Noviembre del año 2007, a los fines de ejecutar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los Hechos denunciados.
Igualmente el Ministerio Publico expresa que de las actas que conforma la causa se desprende que solo se cuenta con el testimonio o denuncia de la victima cuidada MARITZA CARMEN PARRA DE FINOL, quien señala al ciudadano JULISON ENRIQUE FERRERA GERCIA, como la persona que la agredió físicamente en su rostro, pero que esa representación Fiscal no cuanta con el resultado del Examen Medico Legal ordenado a la victima, por cuanto, la misma no compareció ante el departamento de ciencia forense a practicárselo. Evidenciándose que tanto de la denuncia como del Acta Policial , no puede demostrarse el hecho, por cuanto no costa el Resultado de Reconocimiento Medico del cual pueda observarse la Violencia Física ocasionada y de que en efecto para que sea atribuido la comisión del delito, es necesario que esté demostrado procesalmente, con elementos idóneos y con los cuales se logre demostrar la participación en el hecho imputado o atribuido a una persona, y que además permitan sin lugar a duda llevar al convencimiento de a quien le corresponda decidir para fundamentar la atribución de la decisión a tomar, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la causa y conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano JULISON ENRIQUE FERREIRA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 12.445.718, fecha de nacimiento 31-05-1972, soltero, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10 con Avenida 10, Casa Nro. 10-38, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PARRA DE FINOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.081.862, residenciada en la Avenida 10, calle 10 del barrio Bicentenario Sur, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTA previstas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCIÓN del articulo 87 numerales 5 y 6, MEDIDA CAUTELARES del Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia impuestas por el Juzgado Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. . Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 05:06 pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO.
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO.
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