REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-009395
ASUNTO : VP02-P-2008-009395
Revisada la solicitud interpuesta por la ciudadana Maria Lourdes Parra de Fuenmayor y Juan Carlos Muntaner Vivas, actuando con el carácter de Fiscala Segunda y Fiscal Auxiliar Octavo en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano JORGE BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.22.236.414, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Franciscos del Estado Zulia, anexas en las actuaciones tales como Reconocimiento Medico Legal, Inspección Técnica del sitio del suceso, dichos de los testigos presénciales de los hechos; Denuncia y entrevistas realizadas a la victima, 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización, específicamente en lo que se refiere este ordinal, expresa el titular de la Acción Penal que se han agotado las vías procesales posibles para la comparecencia por ante ese Despacho Fiscal del denunciado de autos, siendo infructuosas la misma, por lo que realizan la presente solicitud por no haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados.
En relación al Investigado JORGE BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.22.236.414, revisada la solicitud de la representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: 1-. Consta en las actuaciones que acompaño el Ministerio Publico a la presente solicitud: Oficio de fecha 04 de abril de 2008 dirigido al ciudadano JORGE BARBOZA, en la cual se lee PRIMERA CITACION, para la comparecencia el día 25 de abril del año en curso a las 9:00 am, no observa quien aquí decide que exista otro acto del cual pueda esta Juzgadora presumir que se agotaron las diligencias para lograr imponer al denunciado formalmente de su condición de imputado como lo exige el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que no se ha acompañado las siguientes notificaciones y resultas de las mismas para considerar que existe el peligro de fuga, por lo que se considera que no son concurrentes los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 254 ordinal 3° ejusdem, se estima que no concurren los presupuestos a que se refiere el articulo 251 ejusdem, es por lo que este Tribunal NO puede acordar lo peticionado, ya que el Ministerio Publico no aporto fundamentos para suponer que existe el peligro de fuga en la presente causa o la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Orden de la Aprehensión del JORGE BARBOZA, portador de la cédula de identidad Nro. V-. 22.236.414, quien reside en el Sector la Portuaria, diagonal al Súper Mercado Cada Sierra Maestra, casa s/n, Municipio San Francisco, Estado Zulia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia. Se libro Oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Zulia. En Maracaibo a los quince (15) días del mes de agosto del año 2008.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN JOA